INFORME ESPECIAL | CDRA. SILVIA R. GRENABUENA
Convenio Multilateral: vence plazo para presentar la declaración jurada anual
Hoy vence el plazo para presentar la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los contribuyentes encuadrados en el Convenio Multilateral (formulario CM05).
Atento a ello, la directora editorial de Aplicación Tributaria S. A., cdora. Silvia R. Grenabuena, elaboró en exclusiva para ELEVE un informe sobre los interrogantes
Silvia R. Grenabuena se desempeña como directora editorial de Aplicación Tributaria S. A. Dirige, desde su puesto, cuatro de las seis publicaciones de la empresa –Aplicación Tributaria, Superate, Técnica Impositiva y Técnica Laboral– y es autora de distintos libros sobre temas impositivos publicados por la editorial.
Impuesto a las Ganancias - Personas Físicas; Impuesto sobre los Bienes Personales; Impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta; Monotributo (8º edición); Actividades de la construcción; y Convenio Multilateral (10º edición), entre otros títulos. |
¿Cuándo vence la declaración jurada anual F. CM05?
La declaración jurada anual F. CM05 que debe ser presentada por todos los contribuyentes comprendidos en el Régiman de Convenio Multilateral - independientemente de la jurisdicción sede- hasta el 30 de Junio por Resolución General Nº 9/2008(C.A.)
¿Qué sistema se debe utilizar para confeccionar el F. CM05?
El sistema que debe utilizarse es el Si.Fe.Re., versión 2.0.
¿Cuáles son los principales datos que se deben informar?
Los datos que se deben informar en la declaración jurada anual del convenio multilateral son:
Resumen del período fiscal 2008. Datos del año calendario (2007) que se está declarando:
Coeficiente |
Base imponible |
Impuesto liquidado |
Retenciones |
Percepciones |
Saldo a Favor del Contribuyente |
Declaración de Actividades: Datos del año calendario (2008) que se esta declarando
Ingresos Brutos devengados |
Ingresos no gravados |
Ingresos desgravados |
Ingresos a Alícuota cero |
Determinación de coeficientes unificados:
*Sociedades que confeccionan balance: Ingresos y gastos que surgen del último balance cerrado al 31 de diciembre de 2008. |
*Personas físicas y sociedades que no confeccionan balance: Ingresos y gastos devengados en el año calendario 2008 |
¿Cómo se presenta el F. CM05?
De conformidad con lo establecido por la Resolución General Nº 2/2009 (C.A.), la presentación de la declaración jurada anual (CM05) debe efecturarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar) o de la Comisión Arbitral (www.comarb.gov.ar).
Asimismo, los contribuyentes organizados jurídicamente como sociedades regulares conforme la Ley de Sociedades Comerciales, con jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Deberán presentar la declaración jurada en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Además, tienen que presentar en la delegación de la Rentas que está ubicada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de C.A.B.A., una copia del CM05 debidamente legalizado por el profesional interviniente en el que conste la recepción del mismo por parte de la entidad bancaria.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ¿el F. CM05 debe ser acompañado por una certificación profesional?
En el caso de esta jurisdicción, las sociedades regulares según la Ley de Sociedades Comerciales, que sean contribuyentes que liquiden el impuesto sobre los ingresos brutos por Convenio Multilateral deberán certificar los datos consignados en la declaración jurada CM05, por contador público nacional y con la firma legalizada por el C.P.C.E.C.A.B.A. En tanto, los contribuyentes que sean personas físicas o sociedades irregulares no deben certificar la declaración jurada CM05.
¿Existe algún modelo de certificación que se debe utilizar?
Sí, existe un modelo de certificación que deberán confeccionar los contadores. Ver modelo de certificación
Las demás jurisdicciones, ¿deben presentar la certificación profesional?
No, están exceptuadas.
Informes recomendados:
Convenio Multilateral: cómo se asigna la base imponible sobre ingresos brutos
Convenio Multilateral: cómo se asigna la base imponible (2º parte)
Libro recomendado:
Convenio Multilateral -9º Edición- (Autora: Silvia R. Grenabuena)