Declaran la emergencia rural a causa de sequía y heladas
Los productores agropecuarios de los departamentos santiagueños de Aguire, Belgrano, Mitre, Rivadavia, y la zona rural de Los Juríes del municipio de Taboada, afectados por sequías y heladas, fueron beneficiados con una prórroga en el vencimiento del Impuesto Inmobiliario Rural.
Esas zonas fueron declaradas en “emergencia y/o desastre agropecuario” por la gobernación de Gerardo Zamora a raíz de un pedido formulado por la Asociación de Productores Agropecuarios de dichos departamentos debido a la sequía y las heladas registradas los días 15 y 16 de abril.
La prórroga, que beneficia a productores de soja, sorgo, maíz, girasol, algodón, leche y ganado, regirá por un periodo de doce meses a partir del 1º de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009.
El decreto establece como “productores en emergencia agropecuaria” a los afectados en su producción o capacidad de producción “en por lo menos el 50 %” y como productores en situación de “desastre agropecuario” a los afectados en su producción o capacidad de producción “en por los menos el 80 %”.
Los productores beneficiados podrán acceder a “una prórroga en el pago del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al período declarado en emergencia y/o desastre, con la modalidad de pago que establezca la Dirección General de Rentas provincial”.
La Gobernación santiagueña también estableció la “suspensión hasta 60 días hábiles después de finalizado el período de emergencia, del inicio de juicios y procedimientos administrativos, tendiente al cobro a productores agropecuarios, de deudas impositivas provenientes de impuestos inmobiliarios rurales, vencidos con anterioridad a la declaración de emergencia agropecuaria”.
En cuanto a las acciones judiciales en trámite, el decreto estableció que “deberán paralizarse hasta cumplido los 60 días hábiles posteriores a la declaración que dé por finalizado el período de emergencia”. Para ello, las partes solicitarán a los jueces o tribunales intervinientes “la suspensión del curso de los términos procesales”, y realizarán “los impulsos judiciales y extrajudiciales necesarios a objeto de evitar la caducidad de la instancia y de la prescripción liberatoria”.
“Los agentes y subagentes de Desarrollo Regional de los respectivas zonas serán los encargados de determinar los daños de los establecimientos comprometidos y efectuarán las verificaciones de los productores que denuncien, mediante la declaración jurada, pérdidas por las razones ya establecidas”, determinó la norma.
El Ministerio de Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras, a través de la Subsecretaría de Recursos Naturales, Forestación y Tierras, será la autoridad de aplicación y enviará dentro de los 90 días la nómina de los productores afectados a la Dirección General de Catastro y a la Dirección General de Rentas de Santiago del Estero; como así también a la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria (CNEA). (EL ENFITEUTA)