Desde el CPCECABA piden reducir la carga impositiva de los autónomos
Como consecuencia del aumento del 7,34% de las jubilaciones, el pago mensual que los trabajadores autónomos deben realizar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se incrementará en igual proporción.
Por lo tanto, el nuevo esquema de tributación establece que la contribución a cancelar mes a mes va desde $153 a $675, de acuerdo a la actividad realizada y el nivel de facturación alcanzado.
Ante tal situación, y teniendo en cuenta que el Gobierno ya implementó un alivio en el pago del Impuesto a las Ganancias que soportan los empleados y tiene en marcha una mejora para los monotributistas, desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) se plantea un interrogante concreto y razonable: ¿Qué sucede con los trabajadores autónomos?
“Venimos bregando, por la necesaria equiparación frente al Impuesto a las Ganancias de los profesionales que ejercen su actividad en forma autónoma respecto a aquellos que realizan su tarea bajo relación de dependencia”, aseguró Flavia Melzi, vicepresidenta II del Cpcecaba. Puntos Importantes
* Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño solicitan que el tratamiento impositivo sea mejorado hasta igualar las condiciones aplicables para el pago en Ganancias de los empleados. * Conozca quiénes serán los más beneficiados de aprobarse la propuesta.
La discriminación encuentra su origen en el dictado del cuestionado decreto de necesidad y urgencia 1076/1992 que dispuso “elevar en un 200% la deducción especial cuando se trata de ganancias derivadas del desempeño de cargos públicos, trabajo personal en relación de dependencia y jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios incluidos en ellos”.
“La diferenciación se profundizo aún más a través de la puesta en marcha de nuevas normas que elevaron la deducción especial multiplicándola 3,8 veces en reemplazo del 200% que regía anteriormente”, advirtieron desde la entidad que agrupa a los profesionales porteños.
“Esta discriminación resulta incomprensible e infundada, por lo que se impone equiparar el tratamiento de las rentas netas obtenidas por la prestación de servicios derivada del trabajo personal, independientemente de que se realice en relación de dependencia, o bien, como trabajador autónomo”, aseguró Melzi.
El impacto en números A fin de evaluar de manera concreta el golpe al bolsillo que soportan los trabajadores autónomos, el Consejo Profesional porteño presentó distintas situaciones:
* "Un trabajador soltero, que percibe una remuneración de bolsillo de hasta $4.015 mensuales más aguinaldo (lo que equivale a $52.200 anuales) no deberá cancelar el Impuesto a las Ganancias, por resultar tales ingresos equivalentes a las deducciones personales permitidas”. * Para dejar en claro la discriminación, los técnicos de la entidad explicaron que “otro trabajador que despliegue similares actividades, pero lo hiciera esta vez en forma autónoma, y percibiera idéntico ingreso neto, debería abonar $5.120.- en el Impuesto a las Ganancias al año”.
Por lo tanto, tendrá que contribuir con un monto que representa más de un mes de sus retribuciones netas. “Y para un ingreso neto de $10.000 mensuales más aguinaldo (lo que equivale a $130.000 al año), el impacto sobre el autónomo supera en un 64% la carga del dependiente”, añadieron.
* “En el caso de un trabajador casado con dos hijos, si bien el impacto será inferior al caso del soltero, vemos que si la actividad se desarrolla en relación de dependencia, se encontrará fuera de imposición el ingreso de hasta $5.538 mensuales más el aguinaldo (lo que equivale a $72.000 al año); mientras que si idéntica labor se realiza de forma autónoma -con el mismo ingreso neto anual- la reducción de la retribución anual neta será de $5.120.-”. * “Y una vez más en el caso de un ingreso neto de $10.000 mensuales más aguinaldo (lo que equivale a $130.000 al año), el autónomo deberá pagar casi dos veces más de lo que aporta el dependiente, superando un mes de sus ingresos netos”, concluyeron desde el Consejo.
Nuevo esquema Ante el aumento de las jubilaciones de entre 6% y 7%, el esquema quedó reformulado de la siguiente manera:
* Categoría I. Aporte mensual de 153,59 pesos: o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil. o Comerciantes con ingresos anuales hasta $25 mil. Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). * Categoría II. Aporte mensual de 215,02 pesos: o Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20 mil. o Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25 mil pesos. * Categoría III. Aporte mensual de 307,18 pesos: o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos. * Categoría IV. Aporte mensual de 491,48 pesos: o Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive. * Categoría V. Aporte mensual de 675,79 pesos: Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Al respecto, Melzi agregó que "si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría”.