Designación para actuar como Síndicos Concursales en procesos "A" o "B"

Creemos oportuno recordarle lo dispuesto por el Art 3º del Reglamento para la inscripción de Síndicos, aprobado por el Acuerdo del 12/10/2007, con relación a las asignaciones efectuadas por la Cámara, a saber:

“La decisión de esta Cámara podrá ser objeto de recurso de reconsideración que deberá ser presentado dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre del respectivo año. El Tribunal resolverá los recursos, previo dictamen de la Comisión, en Acuerdo que deberá celebrarse no más allá del último día del mes de octubre. …”

De acuerdo con lo expuesto, cabe destacar que los recursos de reconsideración sólo deben presentarse ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, dentro del plazo fijado en el Reglamento.