ECONOMÍA
Disponen canje de certificados de crédito fiscal
El Ministerio de Economía, por Resolución 439/2011, dispuso la realización de una operación de canje de deuda del Estado Nacional instrumentada a través de Certificados de Crédito Fiscal y Certificados de Custodia.
Para ello se dispone la ampliación de la emisión de los títulos de deuda denominados “Bonos de la República Argentina con descuentos en dólares estadounidenses 8,28% 2033” cuya ley aplicable es la de la Argentina, emitidos originalmente mediante el Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, por hasta el monto necesario para llevar a cabo la transacción.
También se aprueba el Procedimiento Operativo para el Canje de los Certificados de Crédito Fiscal y Certificados de Custodia emitidos en el marco de los Decretos Nros. 979/01, 1005/01 y 1226/01, que se publica como Anexo a la Resolución, que lleva la firma del ministro de economía, Amado Boudou.
Expresa que todas las obligaciones que se rescaten a partir de lo dispuesto serán dadas de baja de los registros de la deuda pública.
La Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación de la resolución.
En los fundamentos menciona la legislación que autoriza al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Economía, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública cuyos pagos se encuentran diferidos, quedando facultado para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del Estado Nacional en el mediano y largo plazo.
Señala luego que con el objeto de continuar con el proceso de normalización de los servicios de la deuda pública, se considera necesario aprobar el canje de los Certificados de Crédito Fiscal y Certificados de Custodia emitidos de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nros. 979/01, 1005/01 y 1226/01 por “Bonos de la República Argentina con descuento en dólares estadounidenses 8,28% 2033” cuya ley aplicable es la de la Argentina, emitidos originalmente mediante el Decreto Nº 1735/04, con más un pago en efectivo, de conformidad con el Procedimiento Operativo para el Canje de los Certificados de Crédito Fiscal y de los Certificados de Custodia que se aprueba por la resolución.
Dichos Certificados fueron emitidos originalmente en dólares y podían ser utilizados para el pago del impuesto a las Ganancias, de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, y del Impuesto al Valor Agregado.
En 2001 se había determinado que la tasa nominal anual de interés de los referidos instrumentos sería de 7,50 por ciento y que la fecha límite para aplicar los referidos Certificados de Crédito Fiscal era el 31 de diciembre de 2006; y que, si quedaba un remanente no aplicado, el Estado Nacional lo cancelaría a su valor técnico.
Posteriormente se interpretó que estos Certificados de Crédito Fiscal se transformaron a su vencimiento en una operación de financiamiento, y por lo tanto quedaron alcanzados por el diferimiento de pago.
Ni los Certificados de Crédito Fiscal ni los Certificados de Custodia fueron elegibles para el canje de deuda dispuesto en 2004, aclaró la resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.
Fuente: Prensa Presidencia de la Nación