Dólar: la CNV dispone nuevas normas para las operaciones en el exterior
La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso este jueves 30 de noviembre una nueva norma. Con el fin de regular con mayor intensidad el mercado de cambios, reducir la volatilidad financiera y operaciones elusivas detectadas, el organismo dispuso que las divisas deban transferirse a una cuenta de un beneficiario final y no a la cuenta de un bróker en caso de operaciones en el exterior.
A través de la Resolución General 984/2023, la CNV dispone que cada uno de los clientes en el exterior - personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I (“ Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, deberán:
1. Constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios y que el volumen operado diario no supere el importe de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000). Dicho límite diario no será de aplicación para realizar transferencias de valores negociables -emitidos por residentes- a entidades depositarias del exterior. En todos los casos, tales Agentes deberán remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o
2. Respecto de aquellos clientes que revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que los citados intermediarios del exterior únicamente actúen:
(i) por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos y que el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes no supere el importe de $100.000.000, debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información:
1) tipo/s de operación/es
2) monto/s involucrado/s;
3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s
(ii) por cuenta propia y con fondos propios.
En este supuesto, si el volumen operado diario supera el importe indicado en el punto (i) del presente apartado, los Agentes deberán remitir a esta Comisión la información allí prevista, con la misma antelación y detalle (iii) en calidad de depositarios de acciones de sociedades emisoras locales para dar cumplimiento al pago de dividendos a tenedores -locales argentinos o extranjeros- de certificados de depósito en custodia en el exterior (GDS/ADR/ADS) correspondientes a tales emisoras, mediante la realización de una o más operaciones con valores negociables destinadas a implementar dicho pago en el exterior, y que: (a) dichos dividendos hayan sido aprobados por Asamblea de accionistas a tenedores de certificados con negociación autorizada en mercados del exterior; y (b) las referidas emisoras locales cuenten con autorización para listar en un Mercado autorizado por la Comisión y –asimismo- para cotizar en un mercado del exterior bajo el depósito de sus acciones en un banco emisor de certificados de depósito, debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) datos de la emisora local y monto de los dividendos involucrados; 2) tipo/s de operación/es; 3) monto/s involucrado/s; y 4) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s; o
3. Respecto de aquellos clientes que posean C.U.I.T: (i) constatar que cuando dichos clientes actúen por cuenta y orden de terceros, el volumen operado diario por el total de los terceros no supere el importe de PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000), debiendo tales Agentes remitir a esta Comisión con CINCO (5) días hábiles de antelación, la siguiente información: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s, con indicación de el/los respectivo/s cliente/s final/es de tales operaciones (beneficiario real), incluido, pero no limitado, su/s datos identificatorios, el C.U.I.T./C.U.I.L.; C.D.I.; C.I.E. o clave de identificación que en el futuro fuera creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder; y (ii) cuando dichos clientes actúen por cuenta propia y con fondos propios y el volumen operado diario supere el importe de $200.000.000), remitir a esta Comisión, con la misma antelación y detalle, la información prevista en el punto (i) del presente apartado.
Fuente: Ambito.com