Economía coloca deuda por u$s1.134 millones en el Sector Público Nacional

Las secretarías de Finanzas y de Hacienda dispusieron la emisión de una letra del Tesoro a 180 días por u$s1.134,27 millones, a ser suscripta por jurisdicciones, entidades, empresas, entes y fondos fiduciarios del Sector Público Nacional, a través de la Resolución conjunta 32/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La letra tiene como fecha de emisión el 2 de setiembre próximo y de vencimiento el 1 de marzo de 2023, por un plazo de 180 días.

La emisión es por u$s1.134.273.759,49 con cupón cero y un precio de suscripción de u$s983,03 por cada valor nominal original u$s1.000; lo que da un rendimiento de 1,7262%.

En el tramo final de su presidencia, Mauricio Macri estableció mediante el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 668/2019 que una serie de entes, jurisdicciones, empresas y fondos fiduciarios del Estado Nacional "sólo podrán invertir sus excedentes transitorios de liquidez, mediante la suscripción de Letras pre cancelables emitidas por el Tesoro Nacional a un plazo que no exceda los 180 días".

La medida fue parcialmente modificada ya en la presidencia de Alberto Fernández a través del DNU 346/2020 y ambas normas fueron prorrogadas este año por el decreto 88/2022.

Las jurisdicciones y organismos involucrados sujetos a ser suscriptores de la letra del Tesoro están comprendidos en el artículo 8 de la ley 24.156 de Administración Financiera:

a) Administración Nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social.

b) Empresas y sociedades del estado, que abarca las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

c) Entes públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.

d) Fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos del Estado nacional.

Fuente: Ambito