El Banco Central afloja el cepo a las importaciones para las pymes

Después de las reuniones mantenidas con representantes de diversos sectores productivos de la economía, el Banco Central resolvió este jueves en su reunión de directorio simplificar el acceso al mercado cambiario para importaciones, en particular a las pymes.

La decisión se tomó tras darse a conocer el malestar del sector empresario por limitaciones para la adquisición de divisas para realizar pagos de mercadería traída del exterior, en los casos en que las compañías mantengan activos externos líquidos fuera o dentro del país o hayan realizado operaciones con bonos para dolarizarse.

En concreto, se elevó de USD250.000 a US$1 millón el acceso directo al Mercado Único y Libre de Cambio para la realización de pagos anticipados de importaciones. “Esta medida tiene un claro sentido de facilitar las importaciones a PyMEs”, evaluó el BCRA.

“Además, quedarán fuera del concepto de Formación de Activos Externos líquidos un saldo de libre disponibilidad por US$ 100.000 y los fondos que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior”, añadió la autoridad monetaria en un comunicado.

Esto significa que se flexibiliza el criterio para considerar que una empresa “fugó” divisas al exterior y que le impedía ir al MULC para hacer frente a sus obligaciones en dólares.

“Tampoco entran dentro de esta calificación los saldos que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción”, precisó el Central.

Las resoluciones de hoy también involucraron a los importadores de insumos medicinales y de fertilizantes, con quienes se habían reunido las autoridades el martes, que ahora no deberán pedir autorización para hacerse de divisas.

Por último, el directorio del BCRA determinó que “se considerará a partir del 1 de mayo de 2020 los 90 días corridos anteriores sin realizar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior”.

Fuente: Diario BAE