El Consejo de Santa Fe CI denuncia intimaciones de la Admistración Provincial de Impuestos (API)

Recientemente diversos contadores públicos han recibido cartas documentos firmadas por el Administrador Provincial de Impuestos, Dr. CPN Nicolás Ruesjas, pretendiendo hacerlos personalmente responsables del re-empadronamiento de otros contribuyentes, que pueden haber sido sus clientes, bajo la amenaza de aplicarles multas de hasta $ 1.500 y presentarlos como infractores en distintas instancias.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Primera, denuncia que estas intimaciones son totalmente improcedentes y manifiestan un grosero desconocimiento del derecho tributario. La figura que se invoca en las intimaciones corresponde a los administradores de bienes de terceros y los agentes de retención y percepción de impuestos propios de otros contribuyentes. Esa situación no tiene nada que ver con los actos de los que participan los contadores en sus tareas habituales de asesoramiento y gestión contable. La diferencia es tan clara que la API jamás ha reclamado que estos contadores sean responsables de pagar personalmente los impuestos de los contribuyentes con que se los vincula en la intimación recibida, sino que sorpresiva y arbitrariamente decide notificarles estos graves apercibimientos con motivo de un deber formal como es un re-empadronamiento.

El Consejo Profesional ha efectuado una presentación ante la API señalando que se ignoraron algunas ideas básicas del derecho tributario sancionatorio. La aplicación de una sanción a una persona es algo tan serio que exige un estricto apego a las disposiciones legales vigentes y está prohibido amenazar con multas u otras penas a partir de interpretaciones amplias o aplicaciones analógicas. Por culpa de este accionar ilegal de la API los contadores públicos tienen que ocuparse de defenderse por incumplimientos inexistentes asumiendo los costos de trabajo personal y de gastos de gestión que conlleva lograr que la Administración reconozca su error y cese con sus iniciativas arbitrarias. Es también la propia API la que sufre un perjuicio por generar toda esta actividad innecesaria, no sólo por el precio de las cartas documentos con que formalizó las intimaciones sino también por el dispendio de las gestiones superfluas que deberán sustanciarse para corregir esta situación.

Otra preocupación se expresa en la presentación del Consejo Profesional: siendo tan claro que estas intimaciones contradicen las leyes aplicables, ¿será posible que los funcionarios hayan decidido realizarlas sabiéndolas erróneas para igual conseguir re-empadronamientos impulsados por los profesionales ilegalmente atemorizados? Si esta fuera la realidad detrás de todo este engorro, entonces no se trataría de intimaciones sino de intimidaciones ilegales y el rechazo del Consejo Profesional no puede ser menos fuerte. Estas prácticas de perseguir resultados aún por medios antijurídicos viola garantías fundamentales que el Estado democrático de derecho debe asegurar y nunca trae beneficios. Los costos son gravísimos cuando se alimenta el desprecio por la ley y la cultura de la infracción a partir de actos del propio Estado que prescindan de su ajuste al derecho y avasallen la dignidad de los ciudadanos. Las fuerzas democráticas argentinas tienen que encabezar la reconstrucción del prestigio de la autoridad estatal y el respeto por el derecho de la democracia, siendo alertas enemigas de la prepotencia ilegal y la irregularidad irresponsable en la función pública.

La presentación del Consejo Profesional concluye reclamando a la API que: a) cese de inmediato el cursado de cartas documentos contra los contadores públicos en las que notifica intimaciones arbitrarias e ilegales; b) comunique, de manera personal y por medios públicos, las debidas aclaraciones y disculpas a quienes ya hayan sido erróneamente intimados; c) disponga el justo resarcimiento de los perjuicios causados a estas personas; d) impulse las indagaciones internas para establecer la responsabilidad de los funcionarios que hayan provocado estos actos ilegales de la API, disponiendo las sanciones que correspondan, la reparación de los gastos y perjuicios que causaron a la Administración y la revisión de sus méritos para continuar en funciones. Finalmente se pide que se mantenga informado al Consejo Profesional sobre el avance en estas medidas imprescindibles.