INFORMACIÓN GENERAL

El ENRE sancionó a Edesur por incumplimiento del contrato de concesión

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad aplicó varias sanciones a Edesur, por incumplimiento del contrato de concesión y la obliga a acreditar a los usuarios el crédito correspondiente, a través de varias resoluciones publicadas hoy en el Boletín Oficial.

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), por Resolución Nº 163/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial sancionó a la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (Edesur S.A.) con varias multas por incumplimiento del contrato de concesión, que deberá ser acreditado a los usuarios.

Una de las multas en pesos es equivalente a 2.218.389 kWh. El importe de la multa deberá ser acreditado mediante bonificaciones a los usuarios afectados entre los días 25 y 27 de marzo de 2007 por los eventos ocurridos en las instalaciones de “Edesur S.A.” cuyo servicio fue interrumpido con hora de inicio desde las 23:20 horas hasta las 23:56 horas inclusive del 25 de marzo, y que superen 360 minutos de corte. Se determinará cada crédito en la proporción del consumo anual de cada uno de ellos (real o, en su caso, proyectado) en el semestre 22 en relación con el total de energía facturada por la Distribuidora a los usuarios afectados.

La acreditación se efectuará en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios que correspondan transcurrido el plazo de 10 días hábiles de notificado el presente acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad.

Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago.

Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive $ 50 en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a $ 50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución.

La acreditación de los importes de las sanciones deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa Res. ENRE Nº 163/2012”.

Para el caso de usuarios dados de baja, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000, dictada el 7 de junio de 2000. Dentro de los 40 días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado Edesur S.A. deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por un Auditor Externo o Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.

La Distribuidora deberá presentar al ENRE dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, la información relativa a los créditos por usuario correspondientes, por medio de una tabla que contenga los campos Id_Sistema, Número_ cliente, Tarifa y Monto, de todas las categorías tarifarias.

La resolución lleva la firma del directorio del ENRE, que preside Mario H. De Casas, e integran Luis M. Barletta, Vicepresidente y Enrique G. Cardesa, vocal segundo.

Por otra Resolución; Nro. Nº 164/2012 el ENRE sancionó a Edesur S.A., con una multa de $ 43.063,15, por incumplimiento a lo establecido en el Contrato de Concesión, en virtud de los apartamientos a los niveles de Calidad del Producto Técnico detectados durante el 26° Semestre de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1° de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y Legal producidos.

La sanción impuesta deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo con el detalle incluido en el Anexo 1 del Informe Técnico.

Además se sanciona a Edesur S.A., con una multa de $ 69.703,70 por el incumplimiento a lo establecido en el Contrato de Concesión, en virtud de los apartamientos a los niveles de Calidad del Producto Técnico detectados durante el 27° Semestre de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1° de septiembre de 2009 y el 28 de febrero de 2010), de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y Legal producidos.

Esta sanción deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo con el detalle incluido en el anexo 1 del Informe Técnico.

También se sanciona a Edesur S.A., con una multa en pesos equivalente a 825.000 kWh, por el incumplimiento a lo establecido en el Contrato de Concesión, en el 26° Semestre de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1° de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009), respecto a 39 casos por no haber medido en término y/o porque el usuario firmó la planilla de conformidad fuera de término o por no haber tramitado el reclamo válidamente, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y Legal producidos.

La sanción impuesta deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo con el detalle incluido en el anexo 2 del Informe Técnico.

La resolución también establece otra sanción a Edesur S.A., con una multa en pesos equivalente a 1.380.000 kWh, por el incumplimiento a lo establecido en el Contrato de Concesión, en el 27° Semestre de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1° de septiembre de 2009 y el 28 de febrero de 2010), respecto a 73 casos por no haber medido en término y/o porque el usuario firmó la planilla de conformidad fuera de término o por no haber tramitado el reclamo válidamente, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y Legal producidos.

La sanción impuesta deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo con el detalle incluido en el anexo 2 del Informe Técnico.

Además se sanciona a Edesur S.A., con una multa en pesos equivalente a 170.000 kWh, por el incumplimiento a lo establecido en el Contrato de Concesión, en el 26° Semestre de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1° de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009), respecto a 17 casos en los que se verificó la presentación extemporánea de las planillas de conformidad y/o de las mediciones indicadas en los informes de avance, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y Legal producidos.

También se sanciona a Edesur S.A., con una multa en pesos equivalente a 40.000 kWh, por el incumplimiento a lo establecido en el Contrato de Concesión, en el 27° Semestre de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1° de septiembre de 2009 y el 28 de febrero de 2010), respecto a cuatro casos en los que se verificó la presentación extemporánea de las planillas de conformidad y/o de las mediciones indicadas en los informes de avance, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y Legal producidos.

Otra sanción a Edesur S.A., es con una multa en pesos equivalente a 16.000 kWh, en el 26° Semestre de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1° de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009), respecto a 16 casos en los que se verificó la falta de notificación al usuario sobre lo actuado, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y Legal producidos. La sanción impuesta deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo con el detalle incluido en el anexo 2 del Informe Técnico.

Otra sanción a Edesur S.A., con una multa en pesos equivalente a 52.000 kWh, por incumplimiento en el 27° Semestre de Control de la Etapa 2 (comprendido entre el 1° de septiembre de 2009 y el 28 de febrero de 2010), respecto a 52 casos en los que se verificó la falta de notificación al usuario sobre lo actuado, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta Resolución y el Informe Técnico y legal producidos. La sanción impuesta en este artículo deberá acreditarse a los usuarios involucrados de acuerdo con el detalle incluido en el anexo 2 del Informe Técnico.

Por otra parte por Resolución Nº 165/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, el ENRE sancionó al Ente Provincial de Energía del Neuquén – Transportista por Distribución Troncal (EPEN) en la suma de $ 101.999,96 por incumplimiento, durante el período comprendido entre los meses de octubre de 2010 a marzo de 2011, de lo dispuesto en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Región del Comahue, contenido en Anexo II a la Resolución ex S.E. Se instruye al EPEN para que destine el importe de $ 61.657,16 correspondiente a líneas y conexión/salidas, a la ejecución de inversiones adicionales.

Se instruye a CAMMESA a fin de que, aplicando las sanciones previstas se efectúe el descuento de $ 40.342,80 sobre la liquidación de venta de EPEN —correspondientes a conexión/transformación—.

Por otra parte por Resolución Nº 166/2012 el ENRE sancionó a la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima, (“DistroCuyo S.A.”) en la suma de $ 132.403,16, correspondientes al período comprendido entre los meses de diciembre de 2010 a mayo de 2011, por incumplimientos al Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal.

Instruye a Cammesa para que, aplicando las sanciones referidas a indisponibilidades de líneas, debite la suma de $ 111.339,63 sobre la liquidación de ventas de “DistriCuyo S.A.”.

Además se instruye a “ DistriCuyo S.A.” para que destine a la ejecución de inversiones adicionales la suma de $ 21.063,53 resultante de las sanciones aplicadas por indisponibilidades referidas a conexión/transformación y salidas. Establece el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los doce meses anteriores al período comprendido entre diciembre de 2010 a mayo de 2011, respecto del nivel de calidad registrado en el primer período tarifario en la suma de $ 48.228,73. Instruyó a Cammesa para que, a los efectos del pago del incentivo mensual efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte.

Fuente: Ministerio de Planificación