El Gobierno amplió a cinco días el parking con bonos bajo ley extranjera

El Gobierno extendió a cinco días el parking para los bonos soberanos bajo ley extranjera y dejó en un día ese plazo para los denominados en ley local, de acuerdo con una resolución de la Comsión Nacional de valores (CNV) publicada hoy en el Boletín Oficial.

De acuerdo con el artículo 2, la CNV estableció en la Resolución General 979/2023 que para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia en cartera

Un día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina Cinco días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera. Ambos plazos contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.

De acuerdo con lo comunicado por la CNV, la resolución establece algunas disposiciones en forma transitoria "con el objetivo de mantener una política que permita regular con mayor eficiencia el mercado de capitales y su vínculo con el régimen de cambios".

Las medidas se toman en colaboración con el Banco Central y buscan reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real, amplió.

Nuevo parking con bonos 1 - Se establece un plazo de permanencia de 5 días hábiles –pasó de 3 a 5 días hábiles- para la venta de valores negociables de legislación extranjera con liquidación en moneda extranjera, y para realizar transferencias emisoras y receptoras.

Por ejemplo, cuando se compra un GD30 en Argentina hay que esperar 5 días para transferirlo al exterior (transferencia emisora). En el caso de transferencia receptora (del exterior a la Argentina) hay que esperar 5 días para liquidarlo. Se trata de operaciones corporativas o de Alycs con operaciones con cartera propia. 2 - Pasa de 15 a 30 días el plazo para vender los dólares obtenidos con estas operaciones con bonos soberanos.

3 - Cuando las ALyC operen con cartera propia en mercados del exterior por “mandato” de sus clientes sólo podrán hacerlo en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT) de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria.

Adicionalmente, las ALyCs deberán presentar una declaración jurada semanal con todas las operaciones concertadas en mercados del exterior (tanto propias como por mandato) detallando especie, cantidad, precio y contraparte.

4 - Cuando las ALyC operan con cartera propia deben terminar, al final del día, habiendo vendido la misma cantidad de bonos soberanos que los qie compró, con liquidación en dólares, en el mismo día, mismo plazo de liquidación y misma especie.

Fuente: Diario BAE