El Gobierno prohibió el cobro de tasas municipales en las facturas de luz
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad ( ENRE) dejó sin efecto todas las resoluciones que el organismo que pudieran interpretarse como una forma de facilitar el cobro de tasas y contribuciones municipales en las facturas de Edenor y Edesur, por considerarlo conceptos ajenos al servicio prestado por las distribuidoras.
La medida se plasmó en la resolución 708/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial, y marca un nuevo capítulo en la disputa del Gobierno nacional con algunos municipios que aumentaron las alícuotas de sus tasas y contribuciones o crearon nuevas. En la normativa se prohibe el cobro de esos conceptos dentro de las facturas de Edenor y Edesur.
La prohibición se limita a estas dos distribuidoras por ser las únicas sobre las que el ENRE tiene jurisdicción, ya que las del resto del país dependen de sus respectivos entes provinciales.
Adiós a las tasas municipales en Edenor y Edesur: ¿qué dice la norma? La norma del ENRE remite a la resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio a la que cita en sus fundamentos, en la que se especifica que las facturas de los servicios públicos “deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”.
El ENTE menciona resoluciones tomadas en 1996 y 1997, que establecían las condiciones para el cobro de las tasas de alumbrado público municipal en las facturas de las distribuidoras, pero que “a la luz de la normativa sancionada por la Secretaría de Industria y Comercio” se las debe considerar “ajenas al servicio” y, en consecuencia, deberán ser dejadas sin efecto.
“Corresponde dejar sin efecto toda autorización que haya sido otorgada por este Ente, en orden a que se incluya en las facturas que emiten Edenor S.A. y Edesur S.A. por el servicio de distribución de energía eléctrica que prestan, conceptos a cobrar ajenos a dicho servicio de carácter federal”, remarcó el ente.
Industria y Comercio dispuso que los municipios deben cobrar "en forma única y exclusiva el bien o servicio contratado específicamente por el consumidor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos" y faculta al usuario la posibilidad de "reclamar una indemnización si le son facturadas sumas o conceptos indebidos".
Fallo judicial El 18 de septiembre, una semana después de la publicación de la resolución de Industria y Comercio en el Boletín Oficial, el juez federal Adrián González Charvay dejó sin efecto esa prohibición para el municipio de Pilar.
Si bien luego de ese fallo se dejó entrever que el Gobierno revería su decisión, la resolución del ENRE deja en claro que, a menos en lo que atañe a las facturas de Edenor y Edesur, los municipios no podrán seguir cobrando tasas y contribuciones por ese medio.
Fuera del servicio eléctrico, dependen de organismos nacionales todas las distribuidoras de gas natural y de telefonía fija y móvil, además de AySA en el caso del agua corriente por red.
Fuente: Diario BAE