El blanqueo y la imposición patrimonial por Marcelo Lascano

Existe la impresión, al menos hasta ahora, de que el blanqueo no atrae a los contribuyentes según las expectativas que inspiraron su sanción. Reitero que se trata de la sensación que han venido percibiendo los profesionales que se dedican al tema y que me limito a repetir porque confío en quienes la han expresado.

Empero, dos recientes definiciones gubernamentales puede ser que pavimenten el camino y modifiquen el escenario en favor del régimen de excepción recientemente implantado. Primero, un dictamen del procurador del Tesoro de la Nación, quien tras un pormenorizado examen de la cuestión que se le sometiera, sostiene que la adhesión al régimen también libera de las penalidades cambiarias contempladas independientemente de los ilícitos tributarios.

Segundo, con diferencia de días, la AFIP ha dictado una resolución general en cuya virtud “las tenencias de moneda local, extranjera y/o divisas en el país al día 31 de diciembre de 2007” gozarán de los beneficios previstos en la ley respectiva, siempre que se acredite la afectación correspondiente, “aún cuando no se hubiera cumplido con el depósito” expresamente contemplado en la ley. Ambos aspectos facilitan enormemente las cosas y podrían inducir a muchos contribuyentes hasta ahora remisos a decidirse y aprovechar la oportunidad. De todos modos, siempre existe un inconveniente estructural que para algunos potenciales beneficiarios del régimen podría resultar contraproducente. Me refiero a la influencia que el Impuesto Sobre los Bienes Personales podría ejercer antes de tomar la decisión.

En efecto, quien someta sus opciones fiscales a un simple costeo, o que simplemente practique la técnica de “planificación tributaria que nada tiene que ver con evasión o elusión podría vacilar. Esos enfoques apuntan a minimizar las contribuciones sin transgredir. Entonces, y puestos en práctica criterios racionales, se podrá advertir que en lo sucesivo se deberá pagar el 1% anual sobre los montos o valores blanqueados. Ello cambia radicalmente la perspectiva y puede malograr los objetivos públicos y privados que fundamentaron el blanqueo. Ése es uno de los tantos reproches que se denuncian contra la imposición de los universos patrimoniales considerados como un todo y que ahora podría jugar en contra. Estos gravámenes son fáciles de evadir, simplemente mediante omisiones, con excepción de los bienes registrables como inmuebles, automotores, aeronaves y embarcaciones, por no mencionar sino los visibles y tangibles. El resto de la riqueza personal tangible e intangible puede escapar fácilmente a la fiscalización, volviéndose los gravámenes que recaen sobre universalidades groseramente regresivos al contrario de lo que se cree. Si la percepción manifestada al comienzo se comprobara, quizá la derogación del Impuesto sobre los Bienes Personales podría mejorar el panorama que, por lo demás, no dañaría significativamente la recaudación dado su magro rendimiento y a lo mejor se compensaría, al menos en el ejercicio, con los ingresos provenientes de una mayor adhesión frente a la perspectiva de no seguir pagando de por vida por los bienes blanqueados.

Ese criterio lo he formulado en vano en diferentes ocasiones, llamando la atención sobre las debilidades técnicas de los impuestos globales sobre la propiedad, las dificultades de administración que conlleva, lo mismo que las distorsiones anejas a los criterios de valuación de los bienes, todo ello para favorecer con una imagen de equidad al sistema tributario que los hechos refutan irrevocablemente y que ha justificado su abrogación casi universal. El problema es estructural y a medida que la variación de bienes que componen los patrimonios personales se magnifica y diversifica, los precios de los activos fluctúen imprevistamente y cada quien pague por lo que prefiere o no puede esconder, la tentación de mantener el tributo descalifica la noción de sistema, para colmo agravada por el simple hecho de que el gravamen debe satisfacerse con prescindencia de cómo le ha ido al contribuyente en su trabajo o en sus negocios. En otro orden de cosas, así queda desmentido, además, cualquier atributo anticíclico del impuestos sobre el patrimonio o sobre su versión menos elaborada que alcanza a los bienes personales sin considerar los pasivos, pudiendo agudizar los problemas existentes, tema que no es políticamente para subestimar. Cuando las consideraciones mencionadas entran en la conciencia de eventuales interesados, no es aventurado afirmar que su vigencia supone un condicionamiento no precisamente irrelevante. Ahora bien, las cartas están echadas. El blanqueo rige al igual que el Impuesto sobre los Bienes Personales. Para hacer más atractivo el régimen de excepción, en principio se presentan dos caminos. El primero y más satisfactorio supone directamente derogar este impuesto dadas las razones técnicas invocadas. El segundo, aunque mucho menos convincente, declarar que los bienes blanqueados quedan exentos mientras rija el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que se mantengan incorporados al patrimonio del titular que los denunció. No se me escapa que entre nosotros suele presentarse un argumento ideológico, atractivo pero carente de todo sustento técnico en favor de la imposición patrimonial, cuya refutación práctica doblega todas las intenciones descolgadas de los abanderados de la equidad ilusoria. La explicación la ofrece una sola pregunta: si es así, ¿por qué esta categoría tributaria impugnada por reputada doctrina ha sido virtualmente abolida en casi todos los países, como, por ejemplo, los que constituyen la Unión Europea? Rodríguez Zapatero ofreció la respuesta que no ha inquietado ni siquiera a sus colegas socialistas. En diciembre del 2008 afirmó que porque va contra la clase media que no tiene las alternativas propias de los ricos. En una palabra grava la casa y el auto. Lula se ha expresado en la misma dirección.

Estamos en el momento propicio para decidir, con la ventaja que supone que la oposición no debería irritarse pues se trata de higienizar el sistema. Obviamente, me refiero a la abolición de Bienes Personales. Si ésta se concretara, por ejemplo, junto con la actualización del régimen de monotributo, largamente reclamada y demorada, el sistema no sólo ganaría en equidad, sino también en recaudaciones, habida cuenta de que los acogidos al sistema duplicarían o triplicarían sin chistar sus contribuciones personales y dormirían tranquilos puesto que los valores monetarios desactualizados pueden llegar a tenerlos al borde de la transgresión involuntaria. Quienes en nombre de ideas progresistas no compartieran estas proposiciones están equivocados por dejarlo ahí. Lo que denuncia esa postura es, por el contrario, una definición paradójicamente conservadora en tanto privilegia un tributo cuyo cumplimiento queda al arbitrio de los contribuyentes cuya riqueza está diversificada, globalizada y a veces bien escondida para no tributar según su capacidad económica.

El blanqueo parece que reclama la complementariedad que aquí se menciona si se espera mejorar su rendimiento y despejar dudas sobre el desempeño fiscal.