El próximo lunes habrá una maratón de vencimientos
Una maratón de vencimientos se producirá el próximo lunes cuando los contribuyentes deban cumplir con numerosas obligaciones fiscales. Presentación de la declaración jurada anual de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta, de Convenio Multilateral y de Informe para Fines Fiscales (Sociedades con cierre diciembre); la recategorización de autónomos; y la adhesión al Plan de facilidades de pago bonaerense, son todas las obligaciones cuyos plazos de cumplimiento caducan el lunes.
Con el objetivo de que los profesionales puedan organizarse mejor y sobrevivir a esta maratón de vencimientos, la asesora impositiva de la editorial Aplicación Tributaria S.A., la doctora Analía Santos Romero preparó un detalle de los principales aspectos que deberán tener en cuenta para cumplir con las obligaciones.
DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES –PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS– |
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Ver informes: Ganancias - Bienes Personales |
SUJETOS OBLIGADOS |
Impuesto a las ganancias |
* Las persona de existencia visible, residente en el país, cuyas ganancias superen las ganancias no imponibles y las deducciones por cargas de familia.
* Los sujetos inscriptos en el impuesto. * Los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados y demás beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de retención de la Resolución General Nº 2437 y los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores, cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a noventa y seis mil pesos ($96.000) |
Impuesto sobre los bienes personales |
* Las personas físicas y sucesiones indivisas que posean bienes al 31/12/2007 que en su conjunto superen los $ 305.000.
* Los sujetos inscriptos ante la A.F.I.P. en el impuesto sobre los bienes personales. * Los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados y demás beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de retención de la Resolución General Nº 2437 y los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores, cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a noventa mil pesos ($ 96.000). |
GENERACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA |
Programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 9.0 – Release 2”: Quienes perciban ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones, los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores, los socios de las sociedades cooperativas que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados pueden optar por presentar la declaración jurada a través del servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”, mediante el empleo de la Clave Fiscal. |
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA |
Deba presentarse exclusivamente vía internet. |
PAGO DEL SALDO RESULTANTE |
El vencimiento para el pago del saldo resultante operó en las fechas previstas originalmente, en el mes de abril, los días 22, 23, 24, 25 y 28, según la terminación del C.U.I.T.. |
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA |
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SUJETOS OBLIGADOS |
Personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales. |
APLICATIVO A UTILIZAR |
“Ganancia Mínima Presunta – Versión 7.0 – Resease 1” |
INFORME PARA FINES FISCALES –SOCIEDADES CIERRE DICIEMBRE– |
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Ver Informe Especial |
SUJETOS OBLIGADOS |
* Las sociedades del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país, sociedades de economía mixta, etcétera).
* Cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o de empresas unipersonales ubicadas en éste. * Los sujetos que realicen la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la cuarta categoría del impuesto a las ganancias. * Fideicomisos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante–beneficiario sea un beneficiario del exterior. Siempre que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial. |
GENERACIÓN |
* En forma manual: A través del F. 760/C. Dicho formulario deberá ser suscripto por contador público independiente, y la firma legalizada por el Consejo Profesional, Colegio o entidad que ejerza el control de la matrícula.
* A través del programa aplicativo “Informe para Fines Fiscales – Versión 1.0 – Release 2”: Mediante la presentación del F. 780. |
PRESENTACIÓN |
* F. 760/C: Ante la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) en la que se encuentre inscripto el responsable.
* F. 780: Se podrá optar por formalizar la presentación, con la intervención de un contador público independiente, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce en control de la matrícula, que haya suscripto convenio con la A.F.I.P., mediante uno de los siguientes procedimientos: a) Por transferencia electrónica de datos a través de la conexión a los sitios de las entidades citadas precedentemente. A fin de habilitar este procedimiento, el profesional interviniente deberá firmar un contrato de adhesión ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y obtener la clave de seguridad e identificación personal para operar con el sistema. b) Mediante la entrega de un diquete y del formulario F. 780 –por duplicado–. |
RECATEGORIZACIÓN DE AUTÓNOMOS |
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Ver Informe Especial |
SUJETOS OBLIGADOS |
Trabajadores autónomos que modifiquen su categoría y que hayan iniciado actividades con anterioridad al 1º de enero de 2008. |
SUJETOS EXCEPTUADOS |
a) Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
b) Los afiliados al régimen de trabajadores autónomos. c) Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.) en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto Nº 1.212 del 19 de mayo de 2003 y su reglamentación. d) Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley Nº 24.828. |
INGRESOS A TENER EN CUENTA |
La nueva categoría se determinará en virtud de los ingresos brutos obtenidos en el año calendario 2007. |
PROCEDIMIENTO |
La recategorización se efectúa on line, ingresando con clave fiscal al servicio “Padrón Único de Contribuyentes”, opción “Empadronamiento/Categorización de Autónomos”. |
EFECTOS DE LA NUEVA CATEGORÍA |
La categoría resultante de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio –del año de la recategorización– hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive. Por lo tanto, la nueva categoría se comenzará a abonar con el devengado junio de 2008, cuyo vencimiento opera en julio. |
DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE CONVENIO MULTILATERAL |
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Ver Informe Especial |
SISTEMA A UTILIZAR |
SIFERE – Versión 2.0. |
PRESENTACIÓN |
Mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar) o de la Comisión Arbitral (www.comarb.gov.ar).
Asimismo, los contribuyentes organizados jurídicamente como sociedades regulares conforme la Ley de Sociedades Comerciales, con jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar la declaración jurada en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Además, tienen que presentar en la delegación de la Rentas que está ubicada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de C.A.B.A., una copia del CM05 debidamente legalizado por el profesional interviniente en el que conste la recepción del mismo por parte de la entidad bancaria. |
CERTIFICACIÓN PROFESIONAL |
Las sociedades regulares con jurisdicción sede 901 deben certificar los datos consignados en la declaración jurada CM05, por contador público nacional y con la firma legalizada por el C.P.C.E.C.A.B.A. |
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO BONAERENSE |
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Ver Informe Especial |
DEUDAS SUSCEPTIBLES DE LA REGULACIÓN |
Podrán regularizarse las deudas del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren en proceso de ejecución judicial, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento. |
DEUDAS EXCLUÍDAS |
* Deudas de los contribuyentes o responsables respecto de las cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
*Las deudas de los agentes de recaudación, por los gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir y las provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas. |
BENEFICIOS |
Además de los beneficios correspondientes a la modalidad de pago elegida, el contribuyente gozará de los siguientes descuentos y bonificaciones:
* Reducción de hasta el 80% de los intereses resarcitorios calculados desde el vencimiento de la obligación hasta la fecha de interposición de la demanda y de los punitorios calculados desde la fecha de interposición de la demanda hasta el último día del mes anterior a la fecha de acogimiento. * Condonación de hasta el 80% de los recargos. * Descuento adicional equivalente al 8% sobre el monto correspondiente a los intereses. |
ACOGIMIENTO AL PLAN |
Los contribuyentes deberán solicitar, completar y presentar, los formularios habilitados al efecto, ante cualquier dependencia de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. |