ECONOMÍA
Empresas de transporte con deudas previsionales perderán los subsidios
Las empresas de transporte público de pasajeros que tengan deudas previsionales serán suspendidas de los regímenes de gasoil a precio diferencial y compensación tarifaria y hasta podrían perder esos beneficios si no regularizan su situación en término de 20 días después de haber recibido la suspensión.
Así lo establece la Resolución 653/2012 que fue publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del secretario de Transporte, Alejandro Ramos, en donde se establece un sistema de verificación respecto del cumplimiento de las obligaciones previsionales de las empresas de transporte público de pasajeros.
De acuerdo con la norma, el cumplimiento de los aportes y las contribuciones previsionales, correspondientes al período que se verifique, será requisito indispensable para que las empresas continúen siendo beneficiarias de los regímenes de gasoil a precio diferencial y de compensación tarifaria.
En ese sentido, la Resolución indica que la Secretaría de Transporte "procesará para cada período de liquidación la información correspondiente al período que va desde el mes de noviembre de 2011 hasta el segundo mes anterior al del mes a liquidar, ambos inclusive, referida al cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social" de "cada uno de los contribuyentes que presten servicios de transporte de pasajeros de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal beneficiarios del régimen de gasoil a precio diferencial y/o de los regímenes de compensaciones tarifarias del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y sus regímenes complementarios".
"La verificación será efectuada a partir del procesamiento de la información del mes de enero de 2012 del régimen de gasoil a precio diferencial y de la liquidación de las acreencias de los regímenes de compensaciones tarifarias de dicho período", indica la Resolución, que advierte que en caso de que se "verifique la falta de cumplimiento de las obligaciones previsionales se procederá a suspender en los citados beneficios y por el período correspondiente, a los prestatarios que se encuentren en dicha situación".
La norma también puntualiza que "aquellos prestadores que, habiendo sufrido la suspensión de los beneficios, mantengan la situación de incumplimiento según la información que remita la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para el primer procesamiento posterior al día 20 del mes en el cual se produjera la suspensión, perderán el derecho a los beneficios de cada uno de los regímenes por el período correspondiente".
"Respecto a los prestadores que, habiendo sufrido la suspensión de los beneficios, acrediten la regularización de su situación ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) hasta el día 20 del mes en el cual se produjera la suspensión, se procederá al levantamiento de la suspensión del beneficio de que se trate". La Secretaría de Transporte publicará en su página web (http://www.transporte.gob.ar/content/subsidios), publicará la información de los beneficiarios de los regímenes a fin de que puedan regularizar su situación en caso de corresponderle.
La norma indica que "a los fines de establecer el cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social, se deberá tener como registrada la presentación de la declaración jurada correspondiente al Formulario AFIP F931".
En ese sentido, se puntualiza que "para aquellos beneficiarios que han procedido a la presentación de dicha declaración jurada, se considerará a los fines del cumplimiento del requisito que no tenga una deuda total por capital más intereses, superior a 100 pesos, para personas físicas, y a mil pesos, para personas jurídicas".