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En 2013, habrá ‘‘veedores’’en la elección bonaerense

Un clásico y repetido pedido de la oposición será, finalmente, coronado: en las legislativas bonaerenses de 2013, por primera vez estará permitida, con reconocimiento y habilitación de la Justicia, la presencia de «observadores» electorales durante los comicios.

La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires (JEPBA), presidida por Eduardo De Lázzari, a la vez titular de la Suprema Corte bonaerense, fijó un reglamento sobre la «observación electoral» que, el año pasado instauró María Servini de Cubría a nivel federal, y existe también en Córdoba.

La Junta remite a un pedido que el año pasado presentó la ONG Poder Ciudadano y toma, como referencia, diversas declaraciones y pactos internacionales que avalan la existencia de los «observadores electorales», práctica que, agrega, es «generalizada y aceptada a nivel mundial».

Establece, en paralelo, un menú de prerrequisitos para que organizaciones y personas puedan desempeñarse, durante la votación, como veedores.

Las organizaciones deberán acreditar solvencia técnica y trayectoria reconocida en el ámbito de la observación. Tendrán, además, que actuar con «imparcialidad, asegurando no tener vínculos con agrupación política ni recibir de ellos apoyo económico ni infraestructura. Deberán garantizarse no obstaculizar ni interferir en el desarrollo del proceso electoral». La información recopilada y su evaluación deberán ser «objetivas y precisas».

Estarán autorizadas a inscribirse al registro de veedores las organizaciones de presencia nacional o internacional sin fines de lucro y no partidarias.

A su vez, estarán autoridades para presentar un «informe» poselecciones que deberá ser «objetivo e imparcial» y que se atenga a la «observación del proceso» sin obstaculizar los comicios.

En tanto, podrán ser «observadores» las personas mayores de 18 años, que en los últimos cuatro años no registren afiliación a ningún partido político ni hayan sido candidatos a ocupar cargos públicos por el mismo período. Que no presten, además, servicios en ninguno de los poderes del Estado argentino, nacional, provincial o municipal, ni lo hayan hecho en los últimos cuatro años.

Respecto de los alcances de la veeduría, la disposición establece que tendrán «derecho a observar las actividades del proceso» debiendo abstenerse de obstaculizar a las autoridades o interferir en el desarrollo del proceso. No podrán realizar manifestaciones proselitistas ni expresarse a favor o en contra de alguna asociación política o candidato.

A su vez, no podrán emitir opinión o instrucción en caso de ser consultados por electores o medios de comunicación. Podrán hacerlo, en cambio, una vez pasada la elección y presentado el informe sobre ésta.

Cuando se trate de etapas que se encuentren bajo la competencia de otros organismos, las entidades interesadas deberán dirigir sus pedidos a éstos.

Fuente: Ambito.com