Es Ley la prohibición de comercializar e importar a partir del 2011, lamparitas incandescentes

La prohibición de importar y comercializar lámparas incandescentes a partir del 2011 en todo el territorio nacional se formalizó con la publicación de la ley correspondiente en el Boletín Oficial, en el marco del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE).

La Ley 26.473 sancionada por unanimidad por el Congreso nacional, prohíbe a partir del 31 de diciembre de 2010 la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la República Argentina.

La norma, cuyo texto se publica en el Boletín Oficial, fue sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada de hecho el 12 de enero de 2009.

El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) es autorizado por esa ley a establecer excepciones por razones técnicas, funcionales y operativas, que estime necesarias, a través de los mecanismos y metodología que establezca a tal efecto.

El PEN podrá además dictar las medidas tendientes a facilitar la importación de lámparas de bajo consumo, sus partes, insumos, componentes yo equipamiento necesario para su producción, reduciendo o liberando de gravámenes y tributos de importación.

El ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, precisó este martes desde Cuba que, a través de la ampliación de un convenio, el gobierno cubano enviará "en aproximadamente 20 días 2.600.000 lámparas de bajo consumo", que se sumarán al convenio suscripto recientemente con ese país, por el cual Argentina compró a Cuba unos cuatro millones de esos focos como parte del plan de ahorro de energía impulsado por el gobierno.

"Es muy importante la profundización de este acuerdo para el uso racional de la energía. Esto implica el envío de 2.600.000 lámparas de bajo consumo, que se suman a los 4 millones del contrato anterior, que estarán llegando a la Argentina en unos 20 días", anticipó el ministro.(CRITICA DIGITAL)