INFORMACIÓN GENERAL

Establecen Indicador Mínimo de Trabajadores para la fabricación y venta de pastas

La AFIP estableció la cantidad mínima de trabajadores que deberán tener los establecimientos de elabroación y venta de pastas frescas artesanales, por resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por Resolución General 3282 publicada hoy en el Boletín Oficial, dispuso los Indicadores Mínimos de Trabajadores para la fabricación y venta de pastas frescas artesanales.

Para los establecimientos con elaboración y venta al público los Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) determinan la dotación mínima de trabajadores por turno de ocho horas, calculada en función al consumo mensual de harina: 3 trabajadores para una producción que insuma hasta ochocientos (800) kilogramos de harina mensuales, más 1 trabajador por turno, por cada doscientos cincuenta 250 kilogramos de harina adicionales.

En caso que el establecimiento realice reparto de su producción, se adicionará un trabajador por cada mil seiscientos (1.600) kilogramos de harina consumidos en la producción.

Cuando no se cuente con el dato del consumo de harina o se considere que el mismo no refleja la realidad, se utilizará como indicador el consumo de energía eléctrica, de acuerdo con lo que se dispone en el inciso siguiente: IMT dotación mínima de trabajadores por turno de ocho 8 horas, calculada en función al consumo mensual de energía eléctrica: un trabajador por turno, por cada quinientos cincuenta (550) kilowatts de consumo mensual de energía eléctrica.

El cálculo se realizará considerando el consumo de energía eléctrica de los últimos doce (12) meses, a los fines de obtener un promedio mensual.

Respecto de la remuneración a computar es el promedio simple de las remuneraciones asignadas a las categorías Oficial y Vendedor de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 258/95 y N° 90/90, Rama “Pastas Frescas”, que resulte aplicable a la zona que corresponda.”.

En cuanto a los establecimientos sin elaboración y con venta al público los IMT dotación mínima de trabajadores por turno de ocho 8 horas serán de dos trabajadores y la remuneración a computar es el promedio simple de las remuneraciones asignadas a las categorías Oficial y Vendedor de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 258/95 y N° 90/90, Rama “Pastas Frescas”, que resulte aplicable a la zona que corresponda. La resolución general, que lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, entrará en vigencia a partir de mañana.

En los considerandos expresa que por Resolución General N° 2927 y sus modificatorias, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de Seguridad Social.

Agrega que con la participación de distintos representantes del sector, se han elaborado IMT aplicables a las actividades de elaboración y venta de pastas frescas artesanales.

Fuente: AFIP