Feria fiscal: se suspenden sólo los plazos procedimentales

La suspensión de los plazos procedimentales -es decir, "feria fiscal"- se extenderá entre el 28 de julio y el 1º de agosto, ambas fechas inclusive, de acuerdo a lo establecido por la Resolución 280/2008 de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

Es importante aclarar que los plazos para el ingreso de los distintos impuestos siguen vigentes durante la feria fiscal.

El receso permite que no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a cargo de la Administración porteña.

Además, los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas, notificados durante los períodos del receso, comenzarán a correr "a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria", es decir, a partir del 4 de agosto.

Por el contrario, la feria judicial "no obsta al ejercicio de las facultades de contralor" de la AGIP. En tanto, el organismo fiscal igualmente puede habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del fisco y bajo resolución fundada.