Fijan excepción para la exportación de pesca con el cupo vencido

La Secretaría de Agricultura, por Resolución 554/2010, estableció que las empresas que hayan recibido un cupo de exportación podrán excepcionalmente efectuar la remesa al exterior, habiendo vencido el plazo para el que regía el cupo.

La resolución, publicada hoy en el Boletín Oficial, expresa que lo podrán hacer si poseen un instrumento público emitido por el Estado Nacional, provincial o municipal que exprese que la captura de la especie a exportar se realizó en el período para el que fue otorgado el cupo de exportación.

También debe especificar que el cupo de exportación no fue utilizado dentro del período para el que fue otorgado.

La resolución, que lleva la firma del secretario de Agricultura, Lorenzo Basso, entrará en vigencia a partir de mañana.

En los considerandos expresa que se han recibido diversas inquietudes provenientes de organismos públicos y privados con respecto a la conveniencia de concretar la remesa de cupos de exportación otorgados para períodos anteriores.

Agrega que resultaría oportuno, permitir que, las empresas que hayan recibido un cupo de exportación de cualquier especie puedan excepcionalmente efectuar la remesa al exterior, habiendo vencido el plazo para el que regía el cupo, siempre que posean un instrumento público emitido por el Estado Nacional, provincial o municipal, del que resulte que la captura de la especie a exportar se realizó en el período para el que fue otorgado el cupo de exportación y que el cupo de exportación no fue utilizado dentro del período para el que fue otorgado.