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Fijan los requisitos para el pago de compensaciones por el gasoil

La Secretaría de Transporte dispuso los requisitos que deben cumplir los beneficiarios del precio diferencial del gasoil, hasta que se refrenden los acuerdos de suministro de gasoil al transporte público de pasajeros, cuando corresponda el pago directo de las compensaciones a las empresas proveedoras.

La resolución, 161/2011, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del secretario de Transporte, Juan Pablo Schiavi, expresa que cuando corresponda el pago directo de las compensaciones a las empresas proveedoras participantes de los acuerdos, las empresas petroleras deberán presentar las facturas expresadas en pesos argentinos y adjuntar la memoria de cálculo del importe.

La Secretaría de Energía girará a la Secretaría de Transporte las facturas presentadas por las petroleras debidamente conformadas, informando los ajustes que eventualmente correspondiera efectuar sobre el monto facturado, dejando constancia de la opción de cobro en pesos ejercida por la petrolera y que no se emitirán Certificados de Crédito Fiscal por las compensaciones de ese período.

Agrega que la Secretaría de Transporte verificará que los volúmenes informados por la petrolera como entregados por beneficiario se encuentran dentro de los cupos asignados a cada uno de ellos, produciendo, de corresponder, las reducciones sobre las cantidades facturadas a fin de que en ningún caso se exceda el máximo autorizado.

Una vez conformada la factura por la Secretaría de Transporte se girarán las actuaciones al servicio administrativo correspondiente, a los fines de su cancelación.

El procedimiento establecido por esta resolución será de aplicación para las compensaciones que corresponda abonar desde el mes de enero de 2011 y se encuentren pendientes de pago.

En los considerandos recuerda que el del Decreto Nº 1390/2009 instruyó al Jefe de Gabinete a incorporar las adecuaciones necesarias en los mecanismos de compensación de los acuerdos que se autorizan a suscribir en relación con el Régimen de Suministro de Gasoil a Precio Diferencial al Transporte Público de Pasajeros, incluyendo los derechos de exportación que se generan por las operaciones correspondientes a todos los productos hidrocarburíferos que actualmente se exportan y la compensación a las empresas comercializadoras con créditos presupuestarios, reasignando las partidas necesarias para afrontar tales erogaciones.

Se estableció, además que las Secretarías de Energía y de Transporte, cada una en el ámbito de sus competencias y hasta tanto se refrenden los acuerdos correspondientes, se encuentran facultadas a compensar a las empresas proveedoras de gasoil a precio diferencial los volúmenes entregados desde el 1º de enero de 2009, con los recursos y mecanismos establecidos en dicha norma.

Agrega que en diciembre de 2010 YPF S.A. requirió a las Secretarías de Energía y de Transporte la sustitución de la modalidad de Compensación a través de la emisión de Certificados de Crédito Fiscal por la de pago en pesos para todas las entregas de gasoil a precio diferencial a partir del 1 de enero de 2011.

Destaca que desde el año 2002 hasta diciembre de 2010 se ha compensado a la petrolera por los volúmenes de gasoil a precio diferencial suministrado a las empresas beneficiarias de transporte público de pasajeros mediante Certificados de Crédito Fiscal para ser aplicados prioritariamente, a los derechos de exportación que se generan por las operaciones correspondientes a todos los productos hidrocarburíferos que actualmente se exportan.

Explica que tal metodología de compensación no resulta aplicable al suministro a efectuar por YPF S.A. a partir de enero de 2011, debido a la imposibilidad manifestada por dicha petrolera de aplicar los Certificados de Crédito Fiscal a las exportaciones de hidrocarburos y productos derivados de la refinación de los mismos, habida cuenta de las significativas reducciones de las mismas ya que, según expresa, dicha petrolera prioriza significativamente el mercado nacional.

En virtud de ello, se analizaron alternativas de solución al problema, entre las que se consideró además, la opción de posibilitar la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal a obligaciones tributarias de las petroleras.

Agrega que la Oficina Nacional de Presupuesto estimó que la alternativa de aplicar los citados Certificados a la cancelación de otras obligaciones tributarias no resulta recomendable desde el punto de vista de la eficiencia en la administración tributaria y presupuestaria, considerando factible impulsar las adecuaciones presupuestarias a efectos de atender lo requerido mediante transferencias del Tesoro Nacional.

En función de lo expuesto –agrega-, resulta necesario establecer un procedimiento para el pago directo en efectivo de las compensaciones a abonar a la empresa YPF S.A. por los volúmenes de combustible suministrados a las empresas beneficiarias del régimen de gasoil a precio diferencial, como así también extender su ámbito de aplicación a todas las empresas participantes del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial que corresponda, compensar a través de tal modalidad.

Fuente: Presidencia de la Nación