ECONOMÍA
Formalizan la quita de subsidios a más barrios de Capital y GBA
El Gobierno delimitó las zonas geográficas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Tigre y San Fernando donde se dejarán de percibir los subsidios a los usuarios de los servicios de luz, gas y agua a partir del 1 de enero de 2012.
En resoluciones publicadas hoy en el Boletín Oficial, se aprobó además el "Formulario de Declaración Jurada" que deberán completar aquellos usuarios que requieran la continuidad del subsidio, y se establecieron los plazos y condiciones para tramitarlo.
El equipo de trabajo conformado para el análisis y estudio de la incidencia en los distintos sectores de los subsidios establecidos por el Ejecutivo nacional, recomienda su retiro a partir del 1/1/2012, para los usuarios de la zonas delimitadas en el Anexo I de la Disposición conjunta 229 y 810/11 difundida hoy.
Esta norma de la Subsecretaría de Coordinación, del Ministerio de Planificación y de la Subsecretaría de Presupuesto de Hacienda, "recomienda avanzar con la implementación de las medidas necesarias" para la consecución de una mayor equidad en la aplicación de los subsidios.
Señala al respecto que "es indispensable continuar aplicando las medidas propuestas -el pasado 24 de noviembre- a aquellos usuarios que, por su ubicación geográfica y conforme al análisis económico referido, se encontrarían en condiciones de afrontar el pago del precio pleno del servicio públicos de gas natural, energía eléctrica y agua potable".
Estos son los usuarios residenciales de los Barrios de Puerto Madero y Barrio Parque de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los de los Countries, Barrios Cerrados, Clubes de Campo y Clubes de Chacras, a nivel nacional, entendiendo como tales a urbanizaciones o predios cerrados o semicerrados no integrados al ejido urbano, que tengan servicios comunes y de seguridad privada.
Dicha recomendación se hace para los usuarios residenciales comprendidos en edificios tipo torres siempre que los mismos cuenten con los servicios de salón de usos múltiples, pileta, gimnasio y espacios deportivos o de esparcimiento adicionales, y "se encuentren ubicados en las zonas cuyo coeficiente de tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea 1,50; 1,75 ó 2, conforme a la Ley 2568/07".
También se alude a la eliminación de los subsidios sobre los servicios de energía eléctrica, gas natural y agua potable y cloacas, a las dependencias públicas pertenecientes al Gobierno porteño, sobre el Alumbrado Público existente en la Ciudad autónoma de Buenos aires, y a la empresa concesionaria de la red de autopistas y vías interconectadas de la Ciudad (ANEXO II).
La Subsecretaría recomienda además el envío del "Formulario de Declaración Jurada sobre la necesidad del subsidio", y el modelo de factura del servicio aprobado por esta dependencia.
Al respecto, en el Anexo III, se informa que transcurridos 30 días del envío al domicilio del "Formulario de Declaración Jurada" sobre la necesidad del subsidio, en los casos que no se haya recibido respuesta alguna, se procederá a la quita del mismo.
En caso de notar alguna irregularidad sobre esto último, el usuario podrá comunicarse con el 0800 de su respectiva distribuidora, o al 0800-888-8765.
• Aprueban registro de renuncia voluntaria a los subsidios
El "Registro de Renuncia Voluntaria al Subsidio" funcionará en el ámbito de la Dirección General de Administración, dependiente de la Subsecretaria de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación Federal, según lo establece la disposición conjunta 216 y 733/11 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Además, se aprobó el Formulario de "Renuncia Voluntaria al Subsidio" que como Anexo forma parte de la presente Disposición, y el Formulario de "Declaración Jurada sobre la necesidad del subsidio" que como Aenxo II también integra la Disposición.
También se aprueban el modelo de Nota de Finalización del Trámite de Renuncia en el Anexo III, y el Modelo de Factura de servicio que como Anexo IV forma parte de la presente Disposición.
Los instrumentos que se aprueban deberán estar a disposición de los usuarios por parte de las prestadoras de los servicios públicos de energía eléctrica, gas natural y provisión de agua potable y desagües cloacales, en cada oficina comercial y/o sucursal y mediante su página Web, según lo establecido.
Se instruyen también a la Secretaría de Energía, el ENARGAS, la Subsecretaría de Recursos Hídricos -todas dependientes del Ministerio de Planificación- el dictado de las normas pertinentes para que las empresas distribuidoras o prestadoras de los servicios públicos de energía eléctrica, gas natural y agua potable, implementen lo establecido por la presente resolución.
Fuente: Ambito.com