Ganancias: reglamentan descuentos por gastos educativos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la nueva deducción de gastos de educación en el Impuesto a las Ganancias incluida a través de la Ley 27.701 de Presupuesto 2023 para el período fiscal 2022 y siguientes.

A través del decreto 18/2023 del Poder Ejecutivo y la Resolución General 5314 de AFIP se reglamentó y dejó establecido el sistema de AFIP para cargar y acceder a las deducciones.

Las normas definieron cuáles son los gastos educativos admitidos, el límite que se podrá deducir anualmente y la forma de carga.

Reglamentación La reglamentación establece que se podrán deducir determinados gastos vinculados a la educación de los hijos a cargo. Los que se deducen como carga de familia.

Se entiende por estos a hijos, hijas, hijastros o hijastras menores de dieciocho 18 años o incapacitados para el trabajo y por los mayores de 18 años y hasta los 24 años inclusive (en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse), siempre que revistan la condición de carga de familia para los mismos.

Los conceptos de gastos a deducir son los servicios educativos, entendiéndose por estos, los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.

Se refiere a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos, las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial y a las guarderías y jardines materno-infantiles.

Por otro lado, también se podrá descontar la compra de herramientas destinadas a la educación y hace mención taxativa de útiles escolares, guardapolvos y uniformes

Indica Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, que la reglamentación es muy restrictiva y atrasa muchos años, ya que debería comprender a todas las herramientas necesarias y actuales para la educación como son las computadoras, notebooks, tablets, software con fines educativos, etc.

El monto máximo a deducir tiene un límite del 40% del monto de la ganancia mínima no imponible que corresponda al período fiscal.

Para el año 2022 el mínimo no imponible se estableció en $252.564,85 por lo que el máximo a deducir de gasto resulta de $101.025,94 para todo el año.

Siendo así, para un contribuyente que paga la alícuota máxima de impuesto a las ganancias del 35%, el ahorro máximo por año en el impuesto al que puede llegar es de $35.359,08.

Siguiendo este cálculo, Domínguez ejemplifica de la siguiente manera: si un contribuyente tiene 2 hijos menores a su cargo, los envió a un colegio privado y pagó $ 800.000 de cuotas durante 2022, podría deducir $ 8.418,83 promedio mensual y se ahorraría un máximo de $ 2.946,59 promedio por mes, si es que tributa al 35%.

"Es decir, el ahorro sería de $ 35.359,08 anual, un beneficio del 3,53% sobre el valor de las cuotas de $ 800.000. Esto es contando que es un empleado que abona la alícuota máxima, cuanto menor sea la escala, menor será el ahorro", indicó el tributarista.

Cómo hacer el trámite La Resolución General (AFIP) 5314 establece que los empleados en relación de dependencia deben informar los gastos a través del Formulario F.572Web generado mediante el servicio "SIRADIG - Trabajador" al que se accede con clave fiscal.

Al cargar la información, el sistema solicitará que se brinden los datos de la factura o documento equivalente que respalde los gastos.

Al momento de preparar esta nota, si bien la Resolución General está vigente, el servicio aún no contempla la posibilidad de cargar los gastos tal como se puede observar aquí:

Los empleados deben informar los gastos de educación hasta el 31/03/2023 o con anterioridad si es que se desvinculan de la empresa en la que trabajan.

El empleador va a considerar esa información cuando practique la liquidación anual en abril de 2023 o la final si la desvinculación se realiza con anterioridad.

De corresponder, el empleado recibirá una devolución de retenciones practicadas al incorporar estos gastos.

Fuente: Ambito