Grandes empresas no podrán rechazar las nuevas facturas electrónicas de las pymes
En el proyecto de Ley de reforma de Mercado de Capitales presentado el lunes por el Gobierno en el Congreso define el régimen de Factura de Crédito Electrónica Mipymes, que será obligatorio para estas micro, pequeñas y medianas empresas, en reemplazo de la factura electrónica común que se emite hoy, salvo cuando el comprobante esté dirigido a consumidor final o lo emita un intermediario.
Las empresas grandes no podrán negarse a que la "Factura de Crédito Electrónica Mipymes" sea cedida, transmitida o negociada, situación que se daba en el pasado con otra ley que intentó crear este tipo de instrumento.
De este modo, se terminará, por ejemplo, con la práctica de las prepagas y obras sociales de pagar a 90 días las facturas de los prestadores como mínimo, e incluso de muchas multinacionales, que habrían alargado en los últimos seis meses también los plazos de pago a sus proveedores, mayormente pymes, de 30 a 90 días.
Si se aprueba en el Congreso, las pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas de venta de bienes muebles y de servicios, podrán tomar su factura, luego de inscribirla por Internet en un Registro de Facturas de Crédito Electrónicas Mipymes que también se crea, e ir a un banco, una financiera o una entidad no financiera y descontar la factura mediante el pago de un interés, que siempre será menor que el actualmente tienen que pagar para financiarse, porque el cobro de la factura a una multinacional es seguro.
Para el banco que tomó la Factura de Crédito Electrónica Mypymes, esta se convierte en un título ejecutivo, por lo que la multinacional o la obra social no tendrán más remedio que pagarla en el tiempo pactado, 45 días, por ejemplo.
Fuente: ELCRONISTA