DERECHO DE FAMILIA

¿Hasta cuando dura el deber de la fidelidad?

Como abogada me pregunto y se preguntan mis clientes: ¿para la ley es lo mismo haber estado casado/a 30 años siendo fiel y separarse de hecho y dos años más tarde tener otra pareja (conviviente o no)?

Para nuestra legislación, la respuesta es SI.

Parece ilógico, pero es así. Uno de los cónyuges puede ser declarado culpable del divorcio por haber sido infiel durante la convivencia y el otro por haberlo sido después. Quedan equiparados y en ese caso, probados ambos hechos, el divorcio saldrá por culpa de ambos.

¿ Es justo que sea así? Mi respuesta es NO.

Lo justo sería, en mi opinión, que una vez cesada la convivencia, por la razón que sea, cese el deber de fidelidad.

Piensen que hay que gente que pasa años separada sin tramitar el divorcio por no tener medios económicos para afrontarlo, porque no hay bienes para dividir y entonces no tienen apuro, o porque uno de los se niega a firmar el divorcio por presentación conjunta y el otro no quiere hacer un divorcio contradictorio, teniendo que ventilar sus cuestiones más íntimas y lo que es peor, probarlas generalmente con testigos.

¿ Se le puede pedir a esa gente que no tengan ninguna relación afectiva hasta que se dicte una sentencia de divorcio?

Según un reciente fallo de Necochea, sí.

Trancribo a continuación la opinión de una colega, publicada en el diario Clarín, con la cual coincido. Por último, el link al fallo.

No se puede exigir celibato durante años

Por Viviana Koffman

Especialista en Derecho de Familia

El Código Civil de nuestro país exige fidelidad a los cónyuges hasta que el vínculo haya sido disuelto por el divorcio legal.

El fallo de Necochea adhiere a esta posición, de la que afortunadamente algunos jueces de la Argentina se están apartando, porque entienden que no se puede exigir celibato durante años a dos cónyuges separados.

No sólo es el tiempo que les lleva a los cónyuges -separados de hecho- elaborar la decisión de iniciar el trámite legal de divorcio, sino lo que demora en sí un juicio controvertido para probar adulterio (de 3 a 4 años).

La suma de ambos lapsos hace más que justificable la modificación de la norma que exige fidelidad hasta la sentencia.

Si comparamos nuestro Código con legislaciones de países del Primer Mundo estamos muy atrasados. En España y los Países Bajos, por caso, la fidelidad se exige sólo durante el matrimonio. El adulterio está relacionado con la posibilidad de reclamar, a continuación, por daño moral.

En nuestro país hay antecedentes de jueces que hicieron lugar, tras el juicio por adulterio, al resarcimiento por daño moral. Pero otros se oponen cuando los cónyuges viven en casas separadas.

Por Dra. Mirta S. Núñez

Abogada de familia y psicóloga social

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