MONOTRIBUTISTAS CATEGORÍAS "D" Y "E"
Hoy vence el plazo para informar las actividades
Los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo categorizados en las categorías "D" y "E" tienen tiempo hasta hoy para cumplir con el régimen excepcional de información respecto de las actividades económicas, dispuesto a través de la Resolución General Nº 2496 (B.O. del 22/09/2008).
Cabe recordar que para los monotributistas obligados a adquirir el formulario carta porte para el comercio de granos, el plazo para cumplir con el régimen de información venció el pasado 15 de octubre.
A continuación, analizaremos los aspectos más relevantes de este nuevo régimen de información.
Sujetos obligados a cumplir con el régimen de información:
Deberán cumplir con el régimen de información los monotributistas que al 1º de octubre de 2008 se encuentren encuadrados en las categorías “D” o “E” del Monotributo (locadores o prestadores de servicio), sea por inicio de actividades o recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre de 2008.
Consecuentemente, si un contribuyente quedó encuadrado en la categoría "D" o "E" a raiz de la recategoriazción llevada a cabo en enero de 2008 (o anteriores) no está obligado a cumplir con el régimen de información. A su vez, por ejemplo, una sociedad de hecho que inició actividades en marzo de 2008 categorizándose en la categoría "D"
Categoría Mínima- deberá informar o ratificar su actividad.
Información a suministrar:
Los pequeños contribuyentes obligados deberán informar las actividades económicas que desarrollan. Consecuentemente, deberán: – Ratificar las actividades oportunamente declaradas. – Modificar las actividades oportunamente declaradas. A tal efecto, se deberán tener en cuenta las actividades detalladas en el nomenclador de actividades F. 150 –Resolución General Nº 485 (A.F.I.P.)–.
Procedimiento a seguir:
A fin de dar cumplimiento al régimen de información, los pequeños contribuyentes deberán ingresar a la página web de la A.F.I.P., con C.U.I.T. y Clave Fiscal al servicio “Padrón Único de Contribuyentes” y dentro de éste a la opción “Actividades Económicas”. Efectuado el ingreso al sistema, el contribuyente podrá consultar las actividades disponibles, debiendo seleccionar la correspondiente a la actividad económica que desarrolle.
Vencimiento:
Los contribuyentes tendrán plazo para cumplir con el régimen de información hasta el 17 de noviembre de 2008.
Por Cdra Analía Santos Romero
Exclusivo para ELeVé
Santos Romero egresó en 2002 como contadora pública nacional de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Actualmente, se desempeña como secretaria de redacción y asesora impositiva de Aplicación Tributaria S.A.
La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales. Además, es autora del libro "Guía de Trámites Básicos" e "Inmuebles" (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007) Junto a la cdora Lorena De Luca, la autora escribió el libro Agentes de Recaudación que salió recientemente a la venta. |