LICENCIAS POR ENFERMEDAD DE FAMILIARES
Impulsan cambios en la Ley de Contrato de Trabajo
La senadora nacional Blanca Osuna presentó un proyecto de ley para incorporar la licencia por enfermedades de familiares a la Ley de Contrato de Trabajo.
De aprobarse, los trabajadores no amparados por una convención colectiva de trabajo podrían tomarse hasta cinco días por año de licencia por enfermedad del cónyugue o de la persona con la cual estuviera unido en aparente matrimonio, de hijos o padres a cargo.
"Todos los trabajadores deberían tener garantizada la posibilidad de ausentarse de sus tareas en caso de tener un familiar enfermo que requiera de sus cuidados", manifestó la senadora por Entre Rios, en diálogo con ELEVE. Y agregó: "Hoy los empleados no están en condiciones de faltar a sus tareas sin arriesgarse a perder los salarios respectivos o a sufrir una sanción por incumplimiento laboral".
Osuna consideró que "existen acuerdos suficientes con respecto a la licencia por enfermedad de familiar, por lo cual vemos factible la aprobación de este proyecto".
La mayoría de los convenvios colectivos de trabajo ya presentan dentro de sus beneficios dichas licencias, con una mayor o menor amplitud en cuanto a los familiares que comprenden o los días de licencias que otorgan. Lo mismo sucede con los regímenes del personal estatal, generales y/o especiales, de la administración pública nacional como provinciales.
El proyecto apunta a incorporar el inciso f) en el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo:
"f) Por enfermedad del cónyugue o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres a cargo del trabajador, hasta 2 (dos) días corridos con un máximo de 5 (cinco) días por año calendario. Será aplicable en lo pertinente lo dispuesto por los artículos 209 y 210 de la presente".
La senadora explicó que "en la actualidad sólo tienen derecho a una licencia de este tipo los trabajadores privados amparados por un convenio colectivo de trabajo que la contemple".
Cabe recordar que la Ley de Contrato no incluye este tipo de beneficios dentro de las licencias especiales que regula en su artículo 158 (anterior artículo 172), que a su vez reprodujo el régimen anterior vigente (Ley Nº 18.338).
Mariana Leiva.
Exclusivo para ELEVE