ANSES

Jubilaciones: el cambio rige desde la fecha de alta

La ANSES estableció que el derecho de opción que hubieran efectuado los trabajadores que se incorporen al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) a partir del primero de abril de 2007 tendrá vigencia desde la fecha de alta del trabajador al citado sistema.

A través de la Resolución 284/2007, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de la Seguridad Social dispuso que los trabajadores que efectúen la opción quedarán incorporados al Régimen de Capitalización a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de opción efectuada.

Además, no podrán cambiar de régimen previsional aquellas personas que sean titulares de un beneficio previsional, salvo en el caso de los titulares de beneficios pensión y titulares de la Prestación Anticipada por Desempleo.

El cambio de régimen previsional se perfecciona con la entrega del formulario "Comunicación Fehaciente-Cambio al Régimen de Reparto- Ley 26.222" ante el Correo Argentino, OCA y en los dependencias u organismos habilitados por ANSES para tal fin, sin perjuicio de las fechas de vigencia establecidas para la opción o cambio ejercido.

El comprobante de cambio de régimen previsional entregado en los medios habilitados por ANSES, debidamente sellado, será suficiente para probar la gestión del trámite.

Según informó la agencia de noticias Télam, en los considerandos de la medida se destacó que "la migración de un sistema previsional a otro debe realizarse dentro de un orden que no perjudique sus respectivas bases de sustentación y asegure la plena libertad de los afiliados".

Agregó la ANSES que "para ello es preciso dictar reglas claras que regulen elejercicio del derecho consagrado y el método para hacerlo efectivo".

Fuente: INFOBAE PROFESIONAL