La AFIP dispuso nuevos requisitos para fidecomisos que operan como importadores y exportadores
Los representantes de estas asociaciones no podrán estar condenados o procesados judicialmente por delitos de naturaleza aduanera, impositiva o previsional.
También tendrán que estar inscriptos en la Inspección General de Justicia. Deberán adecuar su situación en el plazo de 180 días hábiles administrativos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció los requisitos que deberán cumplimentar los fideicomisos regidos por la Ley 24.441, las uniones transitorias de empresas, los consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios a fin de operar como importadores y exportadores de bienes.
A través de su Resolución General 2551, los mencionados operadores deberán:
Estar inscriptos en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo con competencia en la materia registral.
El representante, y cada uno de los partícipes de estas asociaciones, no podrán haber sido condenados o estar procesados o sumariados judicialmente por delitos de índole aduanero, impositivo o provisional.
El contrato deberá indicar expresamente que la asociación asume la responsabilidad por las obligaciones tributarias correspondientes a las operaciones realizadas, así como por el pago de los intereses y penas que pudieran aplicarse por infracciones que se cometieran.
Además, todos los operadores abarcados por la normativa deberán adecuar su situación en el plazo de 180 días hábiles administrativos, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, puesto que, una vez vencido este plazo, caducará automáticamente su inscripción registral
Fuente: AFIP