La AFIP lanza simulador para calcular cuotas de la nueva moratoria fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición de las empresas y particulares un simulador que permite estimar y calcular el monto de las cuotas, en el caso de adherirse a la nueva moratoria fiscal que fue recientemente reglamentada.

Complementariamente, el fisco creó un micrositio denominado "En Blanco" en donde explica las condiciones particulares del régimen de normalización tributaria, promoción y protección del empleo registrado y exteriorización y repatriación de capitales.

El micrositio se divide en tres apartados:

- Información del régimen.
- Información específica.
- Herramientas de asistencia.

Moratoria histórica

La pata principal de la iniciativa consiste en una moratoria impositiva y previsional sin precedentes, que condona parte de la deuda a pagar y suspende las acciones penales ya iniciadas en contra de los evasores.

Las empresas y los particulares podrán regularizar todas las obligaciones tributarias y de la seguridad social vencidas al 31 de diciembre de 2007. Sólo quedan fuera del régimen los contribuyentes quebrados, los que tengan sentencia penal firme y quienes hayan sido funcionarios públicos.

El plan contempla el perdón de las multas y sanciones. Asimismo, se prevé un sistema escalonado de reducción de los intereses:

- Si se ingresa en los primeros dos meses de vigencia la rebaja de los intereses será del 70 por ciento.
- Si entra entre el tercer y cuarto mes, la baja será del 60 por ciento.
- Si la adhesión se hace entre el quinto y el sexto mes se perdonará el 50 por ciento.

Sólo se excluyen las infracciones vinculadas a regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. Situación similar se da con los intereses por aportes previsionales retenidos y no ingresados y con los derivados de incumplimiento en las contribuciones a las obras sociales.

Blanqueo del trabajo no registrado

Un fuerte eje de la ley, impulsa un régimen especial de regularización del empleo no registrado. La Ley establece que la simple registración de la relación laboral libera a la compañía de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que le hayan correspondido.

Asimismo, cada trabajador podrá computar hasta 60 meses de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU). Es decir, por más que haya estado en negro el Estado le reconocerá los aportes jubilatorios correspondientes a los últimos cinco años.

Respecto a las cargas patronales adeudadas, la medida establece que por los primeros 10 trabajadores que se registren se extingue el total de la deuda –capital mas intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social.

De allí en adelante, la deuda –capital e intereses- se deberá tener en cuenta que el interés perdonado no podrá superar en más de 20% al capital adeudado. A su vez, se deberá cancelar un interés anual de financiación del 6 por ciento.

Un dato importante es el perdón tangencial que se da respecto al IVA y a Ganancias. La Ley de Procedimientos Fiscales presume que, el dinero destinado a cancelar sueldos de trabajadores informales forma parte de ingresos no declarados por la empresa o el particular.

Otra base de la Ley refiere a la promoción y protección del empleo registrado. Al respecto, se establece una reducción por 24 meses de las contribuciones patronales correspondientes a:

- Nuevos empleos.
- Regularización de empleos preexistentes.

Durante los primeros 12 meses, se pagará sólo el 50% de las contribuciones patronales. Esto se traduce en una reducción del costo salarial en un 10%. .

Durante el segundo año, se pagará el 75% de las contribuciones patronales. En esta segunda etapa, la reducción del costo laboral baja al 5 por ciento-.

La Ley excluye a las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Salud y a las Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART). Tampoco se les otorgará el beneficio a:

- Empleados ya declarados o reincorporados.
- Empleadores a los que se le hubiera constatado empleo no registrado con anterioridad, y
- Empleadores que incluyan empleados ya declarados o reincorporados.

Repatriación y blanqueo de capitales

Como último punto, se establece un régimen de blanqueo y repatriación de capitales. El nuevo marco permite normalizar la situación tributaria mediante la exteriorización de:

- La tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior.
- La tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país.

Asimismo, el alcance comprende a los períodos fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2007, no prescriptos.

La Ley prevé los siguientes modos de realizar la exteriorización:

- Declaración de su depósito en entidades bancarios, financieras u otras comprendidas, dentro del plazo de tres meses.
- Transferencia al país a través de entidad financiera, dentro del mismo plazo, donde deben quedar depositadas por al menos dos años, salvo que se destinen a inversiones nacionales.
- Presentación de declaración jurada e individualización, para los demás bienes, dentro del mismo plazo.

Para tenencias en el país, la exteriorización se da mediante su depósito en entidad financiera, dentro del mismo plazo, donde deben quedar depositadas por al menos 2 años, salvo que se destinen a inversiones nacionales. La Ley establece que quienes exterioricen bienes en las condiciones antes mencionadas, tendrán los siguientes beneficios:

- No estarán obligados a declarar la fecha de compra de lo que exterioricen.
- No estarán sujetos al tratamiento que la ley otorga a los incrementos patrimoniales no justificados.
- Quedan liberados de toda acción civil, penal –incluida Penal Tributaria-, administrativa y profesional que pudiere corresponder a los responsables.
- Quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por los periodos fiscales comprendidos.

Como única condición deberán ingresar un impuesto especial cuya alícuota será del:

- 8% para bienes radicados en el exterior y tenencia extranjera y divisas en el exterior, que no se transfiera al país.
- 6% para bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera a la que no se le de destino especial.
- 3% para moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, que se destine a la suscripción de títulos públicos (si se transfiere antes de los 24 meses, se le adicionará un 5 por ciento).
- 1% para moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, de personas físicas, que se destine a compra en el país de viviendas nuevas, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas o industriales en el país.

Por otra parte, la ley establece que se exime del Impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios las transferencias con motivo de la exteriorización.

Fuente: Infobae Profesional