La AFIP no daría prórroga para el Impuesto a las Ganancias

De manera poco prolija, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) daría marcha atrás y no otorgaría una nueva prórroga en el vencimiento de la presentación anual en el Impuesto a las Ganancias, Mínima Presunta y Bienes Personales. Puntos Importantes

* Según pudo confirmar este medio el fisco nacional decidiría retroceder sobre sus pasos y congelar el alivio solicitado por las entidades que agrupan a los profesionales en Ciencias Económicas. * Los vencimientos obligan a cumplir con el pago y las presentaciones anuales.

El alivio que altas fuentes del organismo dejaron trascender a fines de la semana pasada habría sido descartado en las últimas horas por las máximas autoridades del fisco nacional. Según pudo confirmar este medio la AFIP decidiría retroceder sobre sus pasos y descartar la extensión en el plazo.

De esta manera, la AFIP, a cargo de Ricardo Echegaray, le da la espalda a los múltiples pedidos de prórroga presentados por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) y el Consejo Profesional porteño (Cpcecaba).

Por lo tanto, durante esta semana, los contadores deberán cumplir con un gran número de presentaciones y pagos anuales del Impuesto a las Ganancias, Mínima Presunta y Bienes Personales. Sumado a los vencimientos que obligan tanto a particulares como empresas, los profesionales también tienen que afrontar la sobrecarga que implica la amplia moratoria fiscal y el régimen de blanqueo de capitales impulsado desde el Gobierno nacional.

Un pequeño alivio Sin embargo, el fisco mantiene un pequeño alivio para quienes adhieran al régimen de blanqueo de capitales. Las empresas y particulares que se presenten a blanquear sus fondos tendrán una segunda oportunidad hasta el 31 de agosto, cuando finaliza el programa de exteriorización, para rectificar las declaraciones presentadas sin pagar multas y recargos.

De no haber mediado el perdón de dichos conceptos, las compañías que se acogieran al blanqueo luego del vencimiento anual del Ganancias 2008 deberían haber pagado los recargos correspondientes al momento de rectificar la declaración jurada.

Igual situación se hubiese dado con los particulares que ingresen al régimen de exteriorización de capitales respecto al pago anual en Bienes Personales.

Reclamos descartados De esta manera se deja de lado los pedidos presentados por la Facpce y al Cpcecaba que habían solicitado ante la AFIP la postergación de los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas anuales impositivas.

La Facpce pidió prorrogar el plazo hasta el período que va del 8 al 12 de junio próximo, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.

En igual sentido, desde el Cpcecaba se solicitó la postergación del calendario de vencimiento de las declaraciones juradas anuales por un plazo no menor a 90 días.

Desde el Cpcecaba advirtieron oportunamente que a los mencionados vencimientos se suma "la sobrecarga de trabajo motivada por el régimen de normalización tributaria y el grado de apertura de la información requerida por los programas aplicativos a emplear para cumplir las presentaciones". (INFOBAE)