La AFIP prorrogó el vencimiento de los anticipos de Ganancias y Bienes Personales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió prorrogar el vencimiento para el ingreso de anticipos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre Bienes Personales para el período 2024.
Según dispuso el organismo dirigido por Florencia Misrahi, el vencimiento del pago del primer y segundo anticipo de estos impuestos, que originalmente vencía en agosto y octubre de 2024, operará en octubre y noviembre de 2024, respectivamente.
Primer anticipo del período fiscal 2024
Vencimiento según terminación de CUIT.
Para CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3 el vencimiento será el 14/10/2024
Para CUITs terminados en 4, 5 y 6 el vencimiento será el 15/10/2024
Para CUITs terminados en 7, 8 y 9 el vencimiento será el 16/10/2024
Segundo anticipo para el período fiscal 2024
Vencimiento según terminación de CUIT.
Para CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3 el vencimiento será el 13/11/2024
Para CUITs terminados en 4, 5 y 6 el vencimiento será el 14/11/2024
Para CUITs terminados en 7, 8 y 9 el vencimiento será el 15/11/2024
Qué son los anticipos
Los anticipos son los pagos a cuenta que del impuesto, en este caso de Ganancias y Bienes Personales, que el contribuyente está obligado a abonar. Se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de presentar la declaración jurada.
Todas las personas y sucesiones indivisas inscriptas en alguno de los dos impuestos deben determinar 5 anticipos e ingresar cada uno de ellos.
Cómo se ingresan los anticipos
El pago de los anticipos se realiza a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP) que se generará teniendo en cuenta los siguientes códigos:
Ganancias
Impuesto: 011 - Ganancias Personas Físicas
Concepto: 191 - Anticipos
Subconcepto: 191 – Anticipos
Bienes Personales
Impuesto: 180 - Impuesto sobre los Bienes Personales
Concepto: 191 - Anticipos
Subconcepto: 191 – Anticipos
Cómo solicitar una reducción de los anticipos
Las y los contribuyentes podrán solicitar la reducción desde el tercer anticipo, inclusive, cuando considere que la suma a abonar por anticipos superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma.
Para efectuar esta solicitud, se debe ingresar al servicio con clave fiscal “Cuentas Tributarias” y seleccionar la opción “Reducción de anticipos”. Finalmente, el contribuyente deberá abonar el importe que surja de la estimación realizada a través de un Volante Electrónico de Pagos (VEP).
Fuente: Ambito