La AFIP rebajó las percepciones en el IVA para importaciones de bienes muebles
La A.F.I.P. modificó el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación definitiva de cosas muebles, mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial.
Según la Resolución General 4319, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, el monto de la percepción será de 10% cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías comprendidas en el Anexo II de la norma, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto.
VER DETALLE DE LA RESOLUCIÓN CON SUS ANEXOS.
Será de 5% para operaciones de importación definitiva de las mercaderías comprendidas en el Anexo II, que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen.
Mientras que será de 20% para las mercaderías comprendidas en el Anexo III, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto.
Además será de 10% para mercaderías comprendidas en el Anexo III, que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen.
Por otro lado, para sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, resultarán de aplicación las alícuotas establecidas en el inciso anterior, que corresponda al tipo de mercadería que se importe según el Anexo que la comprenda.
Cuando se trate de sujetos comprendidos en el régimen de subfacturación de mercaderías, las alícuotas señaladas en el párrafo precedente serán sustituidas por las que, en cada caso, se dispone en el citado régimen.
Según consigna la resolución, el importe de la percepción se liquidará junto con el impuesto al valor agregado correspondiente a la importación.
Fuente: Ámbito