La Justicia avaló una disposición antilavado de la UIF
La Justicia Federal rechazó un planteo de inconstitucionalidad presentado por el Colegio de Escribanos de Córdoba contra una resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF), que reglamentó la obligación de los escribanos de reportar operaciones sospechosas.
La UIF, a cargo de José Sbattella, indicó que el deber de los notarios de comunicar al Estado transacciones susceptibles de movilizar fondos provenientes de delitos, se justifica en la protección del bien común y en modo alguno los convierte “en investigadores o policías”.
“La prevención de un delito importa una finalidad de proteger el bien común, que como tal constituye una justa causa en los términos que faculta a la legislación penal a excepcionarse del secreto profesional, lo que se está imponiendo a los escribanos es un deber de informar que no necesariamente tiene que atentar contra el deber de reserva” que tienen con sus clientes, señala el documento del juez federal de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes.
El magistrado rechazó los planteos de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuestos por el Colegio de Escribanos de Córdoba contra la Resolución 10/2004 de la UIF, que estableció las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportar operaciones sospechosas.
La norma fue parcialmente derogada por la Resolución 21/2011, que exige a los notarios contar con una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos toda vez que intervengan en transacciones superiores a los $200.000; y a acompañar la correspondiente documentación respaldatoria en caso de que las sumas alcancen o excedan el medio millón de pesos.
Según Sánchez Freytes, “el secreto profesional está íntimamente ligado al deber de asesoramiento”, pero “informar una sospecha para preservar un bien público que se considera superior por sus eventuales consecuencias penales también es acorde con la función fedante que detentan los notarios".
De esta manera, "no se está colocando al escribano en una posición de investigador ajena a su función, es justamente la facultad de dar fe y su experiencia en la materia la que lo coloca en inmejorable posición de sospechar y consecuentemente informar acerca de una determinada operación”, agrega el juez.
El Colegio de Escribanos de Córdoba promovió una demanda contra la UIF en el marco de la cual planteó la inconstitucionalidad de la Resolución 10/2004 y requirió al juez una acción declarativa de certeza que hiciera cesar “el estado de incertidumbre” respecto de la posible colisión entre su deber de reserva y la obligación de reportar operaciones con indicios de lavado de activos procedentes de actividades delictivas.
La norma fue considerada por los notarios como una regulación violatoria del secreto profesional que, a su criterio, los obliga a “investigar ilícitos de naturaleza compleja con un evidente criterio subjetivo”.
El Colegio de Escribanos alegó también que la obligación de “informar cualquier hecho u operación sospechosa debe darse únicamente cuando se requiera la vía judicial”.
La UIF, por su parte, sostuvo durante el proceso que el secreto profesional debe ceder frente a los bienes jurídicos que el Estado procura proteger en cumplimiento de la ley 25.246, que es la base del sistema argentino antilavado de activos (ALA) y contra la financiación del terrorismo (CFT).
Sánchez Freytes reprodujo en la sentencia los argumentos esgrimidos, en otra resolución, por la Cámara Nacional de Apelaciones de Bahía Blanca: “las normas reglamentarias en crisis no erigen a los escribanos en investigadores o policías ni les imponen cargas insoportables. Solamente apelan a su experiencia y les imponen una atención activa en función a detectar operaciones complejas y alambricadas que muchas veces pasan inadvertidas incluso a los ojos más perspicaces. En ese sentido, nada de contradictorio tiene que la norma apele a la sospecha”.