JUDICIAL | RECLAMOS LABORALES

La Justicia les puso un límite a los gremialistas violentos

Un fallo de la Cámara de Apelaciones entendió que los empleados que ocupan un establecimiento, bloquean los accesos e impiden el derecho a trabajar cometen un delito. Pueden ser despedidos y sin derecho a indemnización.

Lo que en verdad rechaza la decisión de la Justicia es toda forma de violencia durante una medida de fuerza. Es que en episodios de los últimos meses se han producido algunos hechos donde se utilizó la "metodología del asedio o de la violencia física o psicológica" por parte de algunos gremios.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones entendió que había que poner un límite a estas situaciones y al trabajo bajo condiciones extorsivas que estaban sufriendo algunas empresas.

El caso en cuestión, que involucró a una empresa gráfica contra un empleado, pareció devolvió a su cauce la esencia del derecho de huelga y descalificó la violencia como eje de cualquier movilización o reclamo colectivo, según publicó Ámbito Financiero.

En esta dirección, el juez Miguel Angel Mazza entendió que "el derecho de huelga implica la abstención o suspensión del deber de trabajar, y admite una visión moderna y amplia del concepto, pero lo que no admite es que se violen otros derechos constitucionales: es decir, no puede concretarse en forma violenta ni abusiva".

Siempre desde la visión del magistrado, la suspensión de la actividad implica un daño por la falta de producción y otro por la pérdida de los salarios del trabajador, pero no por daños provocados por acciones violentas y sabotajes". (Infobae)