La Secretaría de Inteligencia deberá mostrar qué datos tiene sobre ciudadanos
La Secretaría de Inteligencia (ex SIDE) no podrá aducir secreto de Estado ante pedidos de ciudadanos para conocer qué información tiene el organismo sobre sus datos personales. Así lo estipuló la Corte Suprema de Justicia ayer al decidir sobre un recurso de hábeas data presentado por un particular.
La persona involucrada es un hombre que había pertenecido a la organización Tacuara (precursora de Montoneros) y que inició una acción de hábeas data para conocer qué datos tenía sobre él la SIDE. Logró fallos favorables en primera instancia y en la Cámara en los Contencioso Administrativo Federal.
La SIDE respondió con un recurso ante la Corte, fundamentando en cuestiones de seguridad su negativa de brindar la información.
Sin embargo, la Corte dijo que no toda información de la Secretaría de Inteligencia puede considerarse vinculada con la seguridad del Estado. En todo caso, la ex SIDE debe fundamentar el motivo por el cual niega la información. Además, esos datos serán controlados por el juez.
La Corte dijo que la clasificación de la información de los organismos de inteligencia no impide que los jueces, a pedido de cualquier ciudadano, puedan verificar si está comprometido el interés público y hacer efectiva la garantía del hábeas data. El Máximo Tribunal puntualizó que el juez, a pedido del demandante, puede tomar conocimiento personal y directo de los actos que la SIDE reconociera tener, con la obligación de mantener su confidencialidad.
Sobre esta base, la Corte ordenó a la jueza que interviene en la causa que intime a la Secretaría de Inteligencia para que remita la información requerida por el particular. Una alta fuente de la Corte explicó que este fallo invierte la carga de la prueba, al poner en cabeza de los organismos de inteligencia la fundamentación de una eventual negativa a allanarse al pedido de información sobre su persona de ciudadanos concretos, los que están protegidos por la Ley de Hábeas Data o de Protección de Datos Personales.
El demandante había iniciado una acción de hábeas data con sustento en el artículo 43 de la Constitución Nacional, sobre protección de datos personales.
La Corte sostuvo que el artículo 43 de la Constitución protege la identidad personal y garantiza que el interesado tome conocimiento de los datos referidos a él consignados y su finalidad, en registros públicos o privados que proveen informes. Lo autoriza, asimismo, a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización.
El Máximo Tribunal rechazó el argumento del Estado, según el cual toda la información de inteligencia de la ex SIDE se halla contemplada en el artículo 17 de la ley que regula estos organismos, y que permite denegar el suministro de datos cuando pudiera afectarse la defensa de la Nación, el orden o la seguridad pública.
La Ley de Inteligencia Nacional –subrayó la Corte– además de limitar el tratamiento de los datos personales a los supuestos en que sea estrictamente necesario, ordena a los organismos de inteligencia enmarcar inexcusablemente sus actividades dentro de las prescripciones de la Ley de Protección de Datos Personales.
(El Cronista)