LABORAL
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo formuló la definición de teletrabajo
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) formuló la definición de "teletrabajo", a los efectos de contemplar las condiciones mínimas de seguridad e higiene para quienes se desempeñen bajo esa modalidad de empleo.
Según la Resolución 1552/12, publicada en el Boletín Oficial, "se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones".
A partir del 1 de noviembre, las empresas deberán notificar la localización de los teletrabajadores a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a la que estuvieran afiliados.
Concretamente, esos empleadores tendrán que notificar la lista de trabajadores; lugar y frecuencia de teletrabajo; y la posición o tareas asignadas a los trabajadores.
El empleador deberá proveer a los teletrabajadores de un conjunto de elementos: una silla ergonómica; un extintor portátil contra incendio; un botiquín de primeros auxilios; una almohadilla para ratón de computadora; y un Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo.
La medida de la SRT establece que el empleador puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita.
A tal fin, la empresa podrá enviar un profesional del área de Higiene y Seguridad, quien puede ser acompañado por un técnico de la ART o un representante de la entidad gremial.
La evaluación de las condiciones generales de trabajo se efectuará conforme lo determine la Coordinación de Teletrabajo de la cartera laboral, concluye la resolución firmada por el titular de la SRT, Juan González Gaviola.