UIF concedió prórroga de 30 días al BCRA para regularizar normas antilavado
La Unidad de Información Financiera (UIF) concedió al Banco Central de la República Argentina (BCRA) una prórroga de 30 días para adecuar sus mecanismos de contralor y definir los lineamientos exigibles a las entidades financieras para la prevención del lavado de activos.
La modificación de la normativa en materia de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, se regimentará de acuerdo con las nuevas prescripciones contenidas en la Resolución 37/2011, publicada en el Boletín Oficial el 11 de febrero último.
La extensión del plazo fue otorgada mediante la Resolución 52/2011, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial y resalta el rol de organismo regulador que cumple el BCRA en el sistema argentino antilavado de activos (ALA) y contra la financiación del terrorismo (CFT).
Para adecuar su sistema y definir los lineamientos exigibles a las entidades financieras y cambiarias, el BCRA requirió en marzo pasado una prórroga a la UIF, fundamentando el pedido en la necesidad de asimilar como propia la normativa del organismo antilavado y actualizar el cuerpo legal que regula la actividad de la entidad.
Durante los meses de enero y febrero de 2011, la UIF dictó más de veinte nuevas resoluciones enmarcadas en un programa de actualización normativa concordante con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), un organismo intergubernamental del cual Argentina es miembro pleno y cuya función es establecer políticas ALA/CFT.
La Argentina mantiene en ejecución un “Plan de Acción” presentado ante el GAFI y destinado a adecuar las políticas domésticas antilavado y contra la financiación del terrorismo a los estándares internacionales
Entre los puntos salientes de ese plan figura la creación de Grupos de Trabajo integrados por representantes de los organismos a los que concierne la prevención de estos delitos, entre ellos el BCRA, a los fines de armonizar las normas de todos los actores del sistema.
La Resolución 37/2001 obliga a los bancos a instrumentar nuevas medidas de identificación y conocimiento de sus clientes en orden a la prevención de operaciones de lavado y financiación del terrorismo.
La medida alcanza a las entidades sujetas a los regímenes establecidos por las leyes N° 21.526 y 18.924 y sus modificatorias, así como a las personas físicas o jurídicas autorizadas por el BCRA para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o cheques, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
Asimismo, la resolución fija en 30 días hábiles el plazo para reportar operaciones sospechosas y reduce a sólo 48 horas el período para comunicar a la UIF toda transacción con indicios de ser delictiva.