IMPOSITIVA
La UIF establece medidas para controlar la compraventa de obras de arte
La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció medidas y procedimientos que deberán cumplir las personas que se dedican a la compraventa de obras de arte, a fin de prevenir y detectar delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Mediante la Resolución 28/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial, se indicaron los procedimientos de control para las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
Las personas dedicadas a la compraventa de estos bienes deberán elaborar un legajo de identificación de cada cliente que realice operaciones por más de 50 mil pesos, ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
Tendrán que incluir, entre otros datos, nacionalidad, identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) y profesión o actividad.
Para transacciones de más de 200 mil pesos se deberá agregar una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos o bienes involucrados en la operación; y si las transacciones superan los 500 mil pesos, adicionalmente se requerirá la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer el origen de los fondos.
Además, se deberán tomar medidas adicionales para "obtener información sobre la verdadera identidad de la persona", cuando se presuma actuación por cuenta ajena, operaciones de empresas fantasmas o terroristas.
Los controles incluirán también la elaboración de un manual de procedimientos para prevención del lavado y el terrorismo; la designación de un oficial de cumplimiento; la implementación de auditorías periódicas; la capacitación del personal; y la elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas.
Entre los elementos a tener en cuenta para detectar operaciones sospechosas, la UIF señaló montos inusualmente elevados, que la información suministrada por los clientes se encuentre alterada o que el cliente exhiba una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones incompatible con el perfil económico del mismo, entre otros.
Además, se deberá prestar especial atención a operaciones que involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o cuando el cliente no tenga trayectoria conocida en el mercado, y realice operaciones de compraventa de los bienes prescindiendo de los certificados de origen de los mismos.
El plazo para reportar operaciones sospechosas de lavado de activos será de 30 días y para informar sobre operaciones sospechosas de financiación del terrorismo será de 48 horas a partir de la operación realizada o tentada, se indicó.
Estas normas se establecen con el objeto de "perfeccionar y profundizar la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo", indicó la UIF.