La UIF eximió de cargos por lavado al banco Columbia
La eximición de responsabilidad del Banco Columbia S.A dispuesta por la Unidad de Información Financiera (UIF) se concretó a través de la resolución UIF N°67, que establece que tanto el Banco Columbia como Luis Alberto Romazzotti, quien ejercía como oficial de cumplimiento al momento de los hechos analizados por la Unidad, siguieron razonablemente las directivas contenidas en el artículo 21 de la ley 25.246, sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo.
Los bancos, al igual que otras personas físicas y jurídicas enumeradas en la referida ley, son sujetos obligados a recabar información de sus clientes y reportar a la UIF operaciones susceptibles de enmascarar maniobras de lavado de activos o de financiación del terrorismo.
La UIF tiene facultades de supervisión respecto de los sujetos obligados, a los que puede sancionar por infringir las normas ALA/CFT, y en uso de esas atribuciones, durante el año 2010, aplicó multas a bancos por un total de $ 115.501.272,48 de pesos. Las medidas fueron impuestas a entidades que omitieron reportar operaciones sospechosas y/0 incumplieron el deber de debida diligencia. En el caso del Banco Columbia, la entidad y su entonces Oficial de Cumplimiento fueron eximidos de responsabilidad el 23 de mayo último debido que la UIF determinó que observaron las directivas impartidas por la Unidad mediante la Resolución Nº 2 del 25 de octubre de 2002, la cual fijó las obligaciones específicas establecidas en el artículo 21, incisos a) y b), de la ley 25.246. El sumario al Banco Columbia S.A. y a quien actuara como órgano o ejecutor de la entidad se inició el 16 de enero de 2009 para analizar responsabilidades por la falta de emisión de un Reporte de Operación Sospechosa atinente a transacciones de cambio, pero durante la sustanciación del proceso quedó aclarado que hubo un cabal cumplimiento de la normativa dictada por la UIF.