Las deudas del 2008 podrían entrar en la moratoria fiscal de AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) analiza incluir las deudas 2008 en la amplia moratoria fiscal que vence el 31 de agosto próximo.
Tal como anticipó iProfesional.com, el organismo que conduce Ricardo Echegaray trabaja desde abril pasado en conjunto con el Ministerio de Trabajo a fin de ampliar el denominado "Acuerdo Fiscal".
Al respecto Echegaray ya adelantó que "podría haber algún tipo de decisión inminente que contemple la financiación de las deudas fiscales de 2008".
"Se avanzó fuertemente en el diálogo con la Unión Industrial Argentina (UIA) en evaluar la deuda 2008 que tienen algunas empresas que no quedan dentro del Acuerdo Fiscal. Se estudiará el tema para ver si se puede impulsar alguna decisión, ya que la AFIP tiene potestad para disponer el financiamiento de deudas fiscales", agregó Echegaray.
Acuerdo fiscal
El marco normativo vigente incluye un:
* Régimen de regularización impositiva. * Régimen de regularización de trabajo en negro. * Régimen de exteriorización de capitales.
Amplia moratoria Una de las principales bases del acuerdo fiscal consiste en una moratoria impositiva y previsional sin precedentes, que condona parte de la deuda a pagar y suspende las acciones penales ya iniciadas en contra de los evasores.
Las empresas y los particulares pueden regularizar hasta el 31 de agosto todas las obligaciones tributarias y de la seguridad social. Sólo quedan fuera del régimen los contribuyentes quebrados, los que tengan sentencia penal firme y quienes hayan sido funcionarios públicos.
Blanqueo del trabajo no registrado Otro fuerte eje del acuerdo fiscal, impulsa un régimen especial de regularización del empleo no registrado. El marco legal establece que la simple registración de la relación laboral libera a la compañía de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que le hayan correspondido.
Asimismo, cada trabajador podrá computar hasta 60 meses de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU). Es decir, por más que haya estado en negro el Estado le reconocerá los aportes jubilatorios correspondientes a los últimos cinco años.
Respecto a las cargas patronales adeudadas, la medida establece que por los primeros 10 trabajadores que se registren se extingue el total de la deuda –capital más intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social.
De allí en adelante, la deuda –capital e intereses- se deberá tener en cuenta que el interés perdonado no podrá superar en más de 20% al monto adeudado. A su vez, se deberá cancelar un interés anual de financiación del 6 por ciento.
Repatriación y blanqueo de capitales Como último punto, se establece un régimen de blanqueo y repatriación de capitales. El nuevo marco permite normalizar la situación tributaria mediante la exteriorización de:
* La tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior. * La tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país.
Asimismo, el alcance comprende a los períodos fiscales no prescriptos. (INFOBAE PROFESIONAL)