Las mutuales y cooperativas vinculadas al mundo financiero deberán informar a la AFIP de los movimientos y colocaciones de fondos
Con el objetivo de optimizar la acción fiscalizadora, las cooperativas y mutuales que desarrollan actividades financieras estarán obligadas a brindar información sobre las operaciones de colocación de fondos, tanto propios como de terceros.
Cabe destacarse que estas entidades están exentas del Impuesto a las Ganancias y gozan de una tasa reducida en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos bancarios y a la fecha no estaban obligadas a informar a la AFIP sobre las captaciones de dinero que realizan, a diferencia de lo que ocurre con las acreditaciones bancarias que deben ser mensualmente informadas por las entidades reguladas por el Banco Central de la República Argentina.
Las mutuales financieras de nuestro país, concentran 24 mil millones de pesos en depósitos, una cifra que representa el 12% de éstos a nivel nacional.
El monto total de los depósitos mensuales superiores a 10.000 pesos, efectuados en las cuentas de titularidad de sus asociados, cualquiera sea su tipo, en moneda argentina o extranjera. Los saldos en las distintas modalidades de cuentas existentes de titularidad de sus asociados, cualquiera sea su tipo, que al último día hábil del período mensual informado supere, en valores absolutos, los 10.000 pesos. A los fines de determinar ese monto, se considerarán los importes positivos y negativos. Los saldos de las colocaciones a término o a plazo de titularidad de asociados, cualquiera sea su tipo, que en el período mensual informado, supere los 10.000 pesos. Los montos totales en concepto de préstamos y ayuda económica mutual y gestión de cobranzas, cesión de derechos y créditos, y mandatos así como cualquier movimiento, cuando la sumatoria mensual supere los 10.000 pesos.
Cuando la colocación se encuentre en moneda extranjera deberá efectuarse su conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización – tipo vendedor – que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina, al último día hábil del mes en que se hubieran efectuado las operaciones a informar.
Estas entidades deberán remitir, vía Internet, utilizando su clave fiscal, la información descrita a través del programa aplicativo denominado “AFIP- DGI – COOPERATIVAS Y MUTUALES. DEPOSITOS. AHORRO A TERMINO Y SALDOS- Versión 1.0”, que se encontrará disponible en la página web del organismo (www.afip.gov.ar), a partir del próximo 22 de diciembre de este año.