FACPCE | FEDERACIÓN ARGENTINA DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS

Lavado de Dinero: Obligaciones de los Profesionales en Cs. Económicas

La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Resolución 25/11 que establece las medidas y procedimientos que los auditores, síndicos societarios de personas jurídicas y profesionales independientes que presten el servicio de preparación de declaraciones juradas de impuestos de personas físicas, deberán observar para prevenir, detectar y reportar, los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Los profesionales mencionados estarán obligados a aplicar procedimientos de detección de operaciones sospechosas toda vez que sus clientes, personas físicas y/o jurídicas, posean un activo que sea“...superior a 3.000.000 de pesos o hayan duplicado su activo o ventas en el término de un año” (el mismo límite que actualmente tienen los auditores y síndicos).

El proyecto inicial de la UIF comprendía como sujetos obligados a todos los “profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, conforme a la ley 20.488”. Es decir que pasaban a ser sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas todos los profesionales en Ciencias Económicas matriculados - contadores, actuarios, licenciados en administración y en economía, por los trabajos profesionales que realizarán, cualquiera fueran ellos y con cualquier tipo de cliente.

Sin embargo, la intervención realizada por nuestra Federación, logró limitar la propuesta inicial a través de la realización de varias reuniones en el seno de la UIF, y de la presentación de un proyecto. De esta forma, los demás profesionales en ciencias económicas, pese a estar incluidos en la ley 25.246, no tendrán obligación de informar operaciones sospechosas y no están incluidos en la resolución 25/11.

Un avance muy importante logrado a través de las gestiones realizadas, es que la nueva norma hace una remisión a las normas que dicten los Consejos Profesionales, a fin de contemplar los distintos aspectos en los cuales quedan vinculados los profesionales en Ciencias Económicas (art. 3°, 9°, 16°, 17° y 23°). Esto constituye un reconocimiento por parte de la UIF, pues permitirá a la profesión, de alguna manera autorregular con estricto criterio técnico el alcance del trabajo para los profesionales que han quedado alcanzados.