POLÍTICA ECONÓMICA
Lavado de dinero: Se deberán reportar en forma electrónica operaciones sospechadas
Así lo determinó la UIF a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial.
El reporte de operaciones sospechas de lavado de dinero o de financiación del terrorismo se deberá realizar de forma electrónica a partir del próximo 1 de abril.
La medida fue adoptada por la Unidad de Información Financiera (UIF), a cargo de José Sbatella, a través de la resolución 29/2011 publicada hoy en el Boletín Oficial, en el marco de las medidas que está implementando el gobierno para “perfeccionar y profundizar” la lucha contra el lavado de dinero.
La normativa dispuso las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán “observar” para prevenir, detectar, y reportar “los actos u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo”.
En materia de política de prevención, se dispuso, entre otras medidas: la elaboración de un manual que contendrá los mecanismos para la prevención de lavado de dinero; la designación de un Oficial de Cumplimiento que será el responsable de velar por la implementación de los procedimientos, y el encargado de formalizar las presentaciones ante la UIF.
Entre otras funciones, el Oficial de Cumplimiento deber llevar un registro de las operaciones consideradas sospechosas, y examinar nuevas tipologías de lavado de dinero a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenirlas, y reportar toda operación que pueda estar vinculada a las mismas.
Sobre el reporte de operaciones sospechosas de lavado de dinero, se estableció un plazo para comunicar esos hechos de “30 días a partir de la operación realizada o tentada”.
En el caso de sospecha de financiación del terrorismo, deberá reportarse en un plazo de 48 horas, habilitándose “días y horas inhábiles a tal efecto”.
También, se dispuso que “a partir del 1 de abril de 2011, el reporte de operaciones sospechosas se efectuará en forma electrónica, conforme a la modalidad que oportunamente se disponga”.
Además, la norma señaló que “los datos correspondientes a los reportes de operaciones sospechosas no podrán figurar en actas o documentos que deban ser exhibidos antes los organismos de control de la actividad”.
(El Cronista)