Leer un mail ajeno es un delito
El Poder Ejecutivo nacional promulgó de hecho la reforma al Código Penal que pena como delito la violación de los correos electrónicos con condenas de hasta un año de cárcel.
La norma, contenida en la ley 26.388, fue promulgada de hecho a mitad de esta semana, y se refiere también a los delitos informáticos vinculados con la pornografía infantil.
La nueva legislación establece que "será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas".
La misma pena alcanza a "toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores".
En lo específico, fija penas de cuatro meses a dos años de cárcel para quien "tuviere en su poder" imágenes de pornografía de menores de edad "con fines inequívocos de distribución o comercialización".
Al mismo tiempo, la norma reprime con cárcel de un mes a tres años a quien "facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de 14 años".
En cuanto a los e-mail, la ley modifica el artículo 153 del Código Penal, que ahora reprime con prisión de 15 días a seis meses a quien "abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido, o se apoderare indebidamente" de esos elementos.
Si, además de leerlo, "comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica", la pena se duplicará y será de entre un mes y un año.
La nueva ley también sustituye el artículo 155 del Código, que según su nueva redacción reprime con multa 1.500 a 100.000 pesos a quien "hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros".
Ese apartado, no obstante, hace una salvedad: "Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público".
Finalmente, la ley fija penas de un mes a dos años de cárcel inhabilitación especial de uno a cuatro al "funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos".
La norma también castiga a quien "defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática", a quien "alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos; o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños". (MINUTOUNO.com)