JUSTICIA

Limitan la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo que la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación no alcanza a cualquier cuestión tributaria o aduanera, por más compleja que ésta resulte, sino exclusivamente a aquéllas taxativamente enumeradas en la ley.

Lo hizo al rechazar la demanda de una empresa para que el Tribunal actuara en el rechazo de un plan de facilidades de pago lo que no se encuentra contemplado por la ley de procedimiento fiscal.

Sentencia

Tal como informa el sitio diariojudicial.com, los jueces Guillermo Galli, Luis Otero y Alejandro Uslenghi, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Sutton Dabbah David contra DGI”, confirmaron la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación en la que se declaró incompetente para intervenir en una acción de rechazo de un plan de facilidades de pago ya que entendió que no formaba parte de sus atribuciones que le confiere la ley 11.683.

Asimismo los jueces agregaron que la competencia del Tribunal Fiscal “no alcanza a cualquier cuestión relacionada con la materia tributaria o aduanera, por más compleja que ésta resulte, sino exclusivamente a aquéllas taxativamente enumeradas en la ley”.

La empresa presentó un recurso de apelación contra una decisión de la DGI que le había rechazado el plan de facilidades de pago de obligaciones tributarias y previsionales implementado por el decreto 93/2000.

La empresa entendió que el Tribunal Fiscal tenía competencia argumentando que la caducidad “es una sanción tanto en el derecho público como en el privado y que, como tal, habilita la competencia del Tribunal Fiscal”.

Los jueces analizaron el artículo 159 de la ley 11.683 que establece las competencias del Tribunal Fiscal de la Nación:

El Tribunal entiende en casos de "recursos de apelación contra las resoluciones de la AFIP que determinen tributos y sus accesorios o ajusten quebrantos; que impongan multas o sanciones de otro tipo -salvo las de arresto-; que denieguen reclamaciones de repetición de tributos; de las demandas directas por repetición que se entablen ante ese Tribunal; de los distintas opciones de recursos por retardo en la resolución de las causas radicadas ante la AFIP.

En base a la norma, los camaristas sostuvieron que el reclamo de la empresa no se encuadra en el concepto de sanciones de otro tipo ya que “el rechazo de una solicitud de facilidades de pago no tiende a reprimir la violación de disposiciones legales, ni torna más grave la situación originaria del contribuyente quien debe cumplir con sus obligaciones tributarias sin la posibilidad de diferir su pago”.

Por otra parte, los magistrados recordaron que la decisión para sostener que el rechazo de facilidades de pago no viola disposiciones legales fue una “pauta considerada por la Corte Suprema para determinar la naturaleza penal de multas creadas por normas de derecho público, administrativo, financiero”.

Fuente: INFOBAE PROFESIONAL