Los administradores ya no estarán obligados a dar datos de los propietarios a la AFIP
La Justicia declaró la nulidad de las resoluciones de la AFIP que le imponían a los administradores de consorcios la obligación de informar los datos de los propietarios que pagan más de 600 pesos de expensas o tienen un departamentos de más de 100 metros cuadrados, y de quienes posean terrenos de más de 400 metros cuadrados en un country. Fue a raíz de un amparo presentado por la Cámara de la Propiedad Horizontal.
El fallo es de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y fue firmado ayer. El tribunal determinó que la obligación que se les impone a los administradores "afecta y desvirtúa el ejercicio de la actividad encomendada" porque aquél "forma parte del consorcio pero no se relaciona con los propietarios individualmente considerados".
Para los jueces Marta Herrera y Carlos Grecco, la exigencia que establece la resolución Nº 2159 (de noviembre de 2006), y su modificatoria, es "irrazonable" e "incurre en un exceso". Además, cuestionaron duramente el régimen de sanciones que prevé para los casos de incumplimientos.
Los datos que los administradores deben elevar a la AFIP incluyen: nombre y apellido o razón social (en caso de que sea una empresa) de los propietarios o inquilinos del inmueble, número de CUIT, CUIL o DNI, superficie cubierta, importe de expensas que se aplicó en los últimos seis meses y montos que abonó el propietario durante ese período.
La AFIP dijo en su momento que lo hacía para cruzar información y evitar la evasión del impuesto a bienes personales. Pero casi todas las asociaciones de administradores de consorcios se quejaron: denunciaron que afectaba la vida privada de los dueños de propiedades y que podía aumentar sus costos. (CLARÍN)