MONOTRIBUTISTAS EVENTUALES
Mañana vence el plazo para el pago anual
Los trabajadores que desarrollen actividades en forma eventual podrán inscribirse en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Eventuales, según el Título IV del Anexo de la Ley Nº 24.977, modificado por la Ley Nº 25.865.
Los contribuyentes adheridos a este sistema deben ingresar una cotización previsional -equivalente a treinta y cinco pesos ($ 35) mensuales- destinada al Régimen Previsional Público (Sistema Integrado Previsional Argentino –SIPA–) bajo la modalidad de pago a cuenta.
Teniendo en cuenta la inmediatez del vencimiento del pago anual, en exclusiva para ELEVE, la secretaria de redacción de Aplicación Tributaria S.A., cdra. Analía Santos Romero, elaboró un informe con los aspectos más sobresalientes de este régimen.
¿Quiénes pueden ser pequeños contribuyentes eventuales?
La Ley de Monotributo define como pequeño contribuyente eventual a aquellas personas físicas que reúnan las siguientes características: Ser mayores de 18 años. La actividad desarrollada debe tener carácter de ocasional o eventual. Los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior deben ser inferiores o iguales a $ 12.000. No deben percibir ingresos de ninguna naturaleza que provengan de la explotación de empresas, sociedades o cualquier otra actividad organizada como tal, asociaciones civiles y/o fundaciones. No deben llevar a cabo otra actividad independiente o en relación de dependencia. No deben poseer para el desarrollo de la actividad locales o establecimientos estables. No deben poseer empleados. No deben realizar importaciones de cosas muebles y/o servicios. También podrán revestir la condición de pequeños contribuyentes eventuales, las personas físicas que se dediquen a la explotación agropecuaria, siempre que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos inferiores o iguales a $ 12.000.
¿Qué conceptos deben abonar los monotributos eventuales? ¿De qué forma?
Los pequeños contribuyentes eventuales están exentos de ingresar el impuesto integrado establecido para los pequeños contribuyentes. Éstos deberán ingresar únicamente una cotización previsional, consistente en un aporte de treinta y cinco pesos ($ 35) mensuales, con destino al Régimen Previsional Público, el cual será ingresado mediante un pago a cuenta. Dicho pago a cuenta será equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos obtenidos durante los dos primeros cuatrimestres calendarios del año. Dichos pagos deberán ingresarse hasta el día 7 del primer mes siguiente a la finalización de los citados cuatrimestres (mayo y septiembre). El ingreso de estos pagos a cuenta se llevará a cabo en cualquier institución bancaria habilitada, mediante la presentación de la credencial de pago F. 154 y el volante de pago F. 155.
Una vez efectuado el ingreso de los pagos a cuenta cuatrimestrales, ¿qué deben hacer los pequeños contribuyentes eventuales?
Los contribuyentes eventuales, anualmente se encuentran obligados a determinar el monto de las cotizaciones previsionales que debieran ingresar al Régimen Simplificado, debiendo compararlo con el importe ingresado durante el año. Si como consecuencia de dicha comparación surge que los pagos a cuenta no cubren el importe de las cotizaciones que se deberían ingresar, se deberá ingresar el importe faltante hasta el 20 de enero, inclusive del año siguiente a la finalización del año calendario. Si de la imputación de los pagos a cuenta surge que los meses cancelados son superiores a los que se debían abonar, la diferencia se considerará como un crédito a favor del contribuyente.
¿Cómo se efectúa el pago de la determinación anual?
El ingreso de la determinación anual se efectuará ante cualquier Banco habilitado, mediante la presentación de la credencial de pago F. 154 y el volante de pago F. 155, cubierto de la siguiente manera:
Rubro I – Imputación del pago: 21 – Monotributo autónomo. |
Rubro II – Concepto: 019 – Declaración jurada. |
Rubro III – Subconcepto: 078 - Ajuste. |
Ejemplo práctico para la determinación anual
Teniendo en cuenta que un contribuyente cuya actividad es la de artesano, adhirió al monotributo eventual el 1º de julio de 2008 y efectuó un pago a cuenta de $ 150 –el 7 de septiembre de 2008–, ¿qué importe se debe ingresar como consecuencia de la determinación anual?
Determinación anual = Cotizaciones x meses desde el inicio actividades
$ 35 x 6 = $ 210 |
Importe a ingresar = Determinación anual – Pago a cuenta
$ 210 – 150 = $ 60 |
El contribuyente deberá ingresar hasta el 21 de enero de 2008 la suma de $ 60.
Por Cdra. Analía Santos Romero
Exclusivo para EleVé
Santos Romero egresó en 2002 como contadora pública nacional de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Actualmente, se desempeña como secretaria de redacción y asesora impositiva de Aplicación Tributaria S.A. La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales. Además, es autora del libro "Guía de Trámites Básicos (2º Edición/2008)" e "Inmuebles" (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007)Junto a la cdora Lorena De Luca, la autora escribió el libro Agentes de Recaudación |