Más ajustes al blanqueo de capitales

Cuando faltan sólo tres semanas para que venza el plazo para sumarse al blanqueo de capitales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó una norma clave del régimen: ahora el dinero que se declare y no sea invertido antes del 31 de agosto, deberá ser depositado en una cuenta bancaria especial.

La medida apunta a cerrar el cerco fiscal frente a posibles intentos de blanquear fondos generados con posterioridad al 31 de diciembre de 2007. Y también a asegurarse que quien ingresó los fondos pagando 1% porque declaró que los destinaría a inversión, cumpla ese requisito o pague el 6% que se aplica cuando no se exterioriza con un destino específico.

El cambio se concretó a través de la Resolución 2650 de la AFIP. Con esta y otras modificaciones -como el menú de inversiones en bonos del Estado- el organismo busca asegurarse los mayores ingresos posibles en un contexto de deterioro del superávit fiscal.

Consultado por Clarín, el experto Marcelo Domínguez (Coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y miembro del estudio Lisicki Litvin y Asociados) detalló que, con esta resolución, el blanqueo de fondos quedó de la siguiente manera:

Si esos fondos fueron destinados a adquirir cualquier tipo de bienes o derechos (inmuebles, autos, acciones, créditos, etc), entre enero de 2008 y febrero de 2009, el contribuyente que blanquea debe declararlos antes del 31 de agosto y pagar el 6%.

Si los fondos se usaron para comprar inmuebles nuevos o usados o Bienes de Uso productivos, entre marzo de 2009 y agosto de 2009, el contribuyente debe declararlos antes del 31 de agosto y pagar el 1%.

Si esos fondos van a ser destinados a adquirir inmuebles o Bienes de Uso productivos, entre septiembre de 2009 y agosto de 2010, el contribuyente que blanquea debe declarar los fondos destinados a esos bienes antes del 31 de agosto y debe pagar el 1%.

Ahora se agrega el requisito de depositar esos fondos aún no invertidos en una cuenta bancaria especial (exenta del Impuesto a los Débitos y Créditos), a partir de agosto de 2009 y hasta que el contribuyente retire los fondos depositados para adquirir inmuebles o Bienes de Uso Productivos antes de agosto de 2010 (si las obras exceden esa fecha, al menos se debe invertir el 30% antes de agosto de 2010 y el 70% restante en los dos años siguientes).

Esos fondos pueden ser retirados en cualquier momento, pero la AFIP exime de responsabilidad al banco en el caso de que el contribuyente después no cumpla con el fin declarado. Y se guarda la facultad de caer sobre el incumplidor.

"El nuevo requisito de la AFIP del depósito bancario para los fondos aún no invertidos hasta el 31 de agosto es para respetar la premisa de la Ley de Blanqueo, según la cual, los fondos que se exteriorizan sólo son los provenientes de la evasión tributaria que pudo haber tenido lugar durante los años 2002 a 2007, y no en años siguientes", aclaró Domínguez.

Si luego de depositados los fondos blanqueados y pagado el 1%, el contribuyente no cumple con la obligación de invertir la totalidad del dinero, la AFIP puede reclamarle los impuestos omitidos (como IVA y Ganancias), más intereses y multas.

Domínguez da el siguiente ejemplo: si un contribuyente deposita en el banco $ 100.000 en agosto de 2009 pagando el 1%, y declara ante la AFIP que esos fondos son "imputados" al 2007, luego debe cumplir con el compromiso de inversión antes de agosto de 2010. Si sólo invierte $ 60.000 antes de esa fecha (y no se trata de obras un curso que le habiliten el plazo adicional de 2 años para invertir los $ 40.000 restantes), la AFIP le exigirá que pague los impuestos omitidos sobre los $ 40.000 en el año 2007, a lo que sumará los intereses y las multas que correspondan.(CLARÍN)