Menos requisitos para el ingreso de capitales

El Ministerio de Economía dejó sin efecto los encajes bancarios del 30% para el ingreso de divisas y moneda extranjera al mercado local, durante la vigencia de la ley de repatriación y exteriorización de capitales.

La resolución publicada en el Boletín Oficial prevé la suspensión, entre marzo y agosto, de la "constitución del depósito previsto en el decreto 616 del 9 de junio de 2005".

Ese decreto estableció un régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado de cambios, con el objeto de "profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo".

La suspensión de la norma de 2005 se aplicará exclusivamente para la repatriación y exteriorización de bienes radicados en el país, así como la tenencia local de pesos o monedas extranjeras, que se destinen a inversiones en la economía real y a la suscripción de títulos públicos emitidos por el Estado nacional.

También incluirá a los fondos que ingresen con fines de adquisición de viviendas nuevas, construidas o que obtengan certificado final de obra a partir de la vigencia de la ley; y a la construcción de nuevos inmuebles o financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales y en turismo o servicios.

La norma dispuesta por el ex ministro de Economía Roberto Lavagna contemplaba la constitución por un año de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por 30% del monto ingresado al mercado local.

La colocación, además, debía realizarse en dólares en las entidades financieras locales y no podía utilizarse como garantía o colateral de operaciones de crédito de ningún tipo.(INFOBAE)